La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que todas la comunidades religiosas o congregaciones están obligadas a pagar la seguridad social de sus integrantes o empleados, y de sus ministros de culto.
Para el alto tribunal, es claro que, a pesar de que estas comunidades no están reguladas por el derecho laboral, tienen un fin esencial que es la difusión de una ideología.
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Así las cosas, estas comunidades están obligadas a afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable.
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Dicha decisión se adopta bajo la ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena, tras una demanda presentada por Carlos Morales Gaitán contra la Iglesia Pentecostal "Dios es amor" en Colombia.
Morales fue contratado verbalmente para ejercer como dirigente de la comunidad religiosa en todo el país, pero la iglesia nunca le reconoció el pago de cesantías, primas, vacaciones, aportes en seguridad, entre otros devengados desde octubre de 2005 hasta julio de 2007.
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