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Contraloría califica de "deficiente" la gestión contractual de Triple A

El control interno de esta empresa es "ineficiente", señala también el organismo de control.

303199_Blu Radio/ Triple A. Foto: Cortesía
Triple A.
Cortesía

Siete presuntos hallazgos disciplinarios y tres de posible carácter fiscal encontró la Contraloría General de la República en una actuación especial de fiscalización a la empresa de servicios públicos Triple A de Barranquilla, otorgándole un concepto sobre su gestión contractual de “incumplimiento material con reserva” y una calificación de “ineficiente” para sus mecanismos de control interno.

En total, según la Contraloría, "se configuraron 10 hallazgos administrativos, de los cuales, los tres con incidencia fiscal suman exactamente $119.792.623".

"Hay debilidades en la ejecución y supervisión de los contratos y algunas veces falta de gestión contractual. Son siete presuntos hallazgos disciplinarios y tres con incidencia fiscal por 1.400 millones de pesos", dijo el contralor delegado para el sector de Vivienda y Saneamiento Básico, Javier Reyes Bustamante.

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El control fiscal a la Triple A cobija las vigencias 2018, 2019 y 2020.

"Se analizó y evaluó la gestión fiscal adelantada sobre el Convenio 012016002303 de 2016, por valor de $1.808.355.200 ,y el contrato de concesión suscrito entre el Distrito de Barranquilla y la Sociedad Triple A S.A. E.S.P. Igualmente, se auditaron los recursos procedentes de las regalías que paga esta empresa al Distrito en contraprestación por el contrato de concesión, por un monto de $47.129.286.683", indicó la Contraloría.

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Algunas de las deficiencias detectadas por el ente de control son las siguientes:

-Debilidades en la planeación que se evidencian en la modificación del 67% de las direcciones establecidas para la ejecución de obras.

-Diferencias en el cobro de cantidades de algunos materiales utilizados en las intervenciones de los ítems cobrados al Distrito y los soportes anexos a la liquidación de las Órdenes de Trabajo de los contratistas de Triple A.

-Diferencias entre el valor de los bienes dados de baja y reversiones reportados, frente al valor establecido en los informes técnicos y avalúos de los bienes que hacen parte integral de las actas de baja.

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