Ley establece los casos en los que los premios de rifas y loterías se deben compartir con la pareja
Cuando cae un número ganador comienzan a surgir preguntas cómo: cuánto tiempo hay para reclamar un premio de lotería, qué descuentos se aplican y si las ganancias deben compartirse con la pareja o cónyuge. Esto dice la ley.
Casos en los que los premios de rifas y loterías se deben compartir con la pareja.
Los llamados juegos de azar son aquellos en los que se apuesta, pero no interviene la habilidad del jugador, por lo que las posibilidades de ganar o perder son de suerte.
Estos juegos están determinados por las probabilidades estadísticas de acertar el número ganador. Por ello, muchas personas deciden apostar e invertir casi que a diario esperando obtener un resultado favorable.
Cuando cae un número ganador, la noticia suele difundirse hasta en redes sociales, pues no es muy habitual escuchar que hay un nuevo millonario. En ese momento comienzan a surgir preguntas cómo cuánto tiempo tengo para reclamar un premio de Lotería, qué descuentos se aplican a los premios y si debe ser compartido con la pareja o conyuge.
¿Premios de rifas y loterías hacen parte de la sociedad conyugal? Esto dice la ley
Una persona que está casada y tiene una sociedad conyugal se gana la lotería o cualquier otro premio de azar, debe compartir las ganancias con su pareja, pues en Colombia todo lo que se adquiere en esa sociedad debe repartirse.
El Artículo 1781 del Código Civil define los bienes que conforman el “haber de la sociedad conyugal, incluyendo salarios y frutos devengados durante el matrimonio, dineros y bienes fungibles aportados o adquiridos, y bienes adquiridos a título oneroso”.
Persona celebrando que ganaron la lotería.
Foto: Freepik.
En ese sentido, el bufete Peláez Abogados Asociados, explica que en el país todo lo que se adquiera a título oneroso hace parte de la sociedad conyugal, por ejemplo las rifas y las loterías, pues si la persona debe comprar un boleto para participar, significa que hizo una inversión por lo que el cónyuge podrá reclamar la mitad del premio.
Por el contrario, si el boleto fue regalado u obsequiado, la pareja no puede reclamar parte de las ganancias, pues esto no hace pate de la sociedad conyugal.
Otros bienes que hacen parte de la sociedad conyugal
Entre los bienes que sí deben compartirse con la pareja, aparte de rifas y loterías, por tratarse de una sociedad conyugal están:
Ingresos del trabajo: salarios, emolumentos y todo tipo de ganancias obtenidas durante la unión.
Frutos y rentas: Intereses, réditos y frutos que provengan de bienes propios o sociales.
Bienes adquiridos a título oneroso: Todo lo comprado durante la convivencia, incluso si se hace a nombre de uno solo (ej. casas, vehículos, inversiones).
Dinero aportado: Dinero que cada uno aporta al matrimonio o adquiere, obligándose la sociedad a restituir su valor.