Cada vez están más cerca las fechas preferidas por los colombianos: la Navidad y el fin de año. Son días de reuniones familiares, celebraciones y descanso, aunque para muchos trabajadores, especialmente en hospitales, aeropuertos, hoteles, restaurantes y comercios, representan jornadas adicionales. En estos sectores, la demanda no se detiene y hay quienes no pueden darse el lujo de descansar.
Con los recientes cambios derivados de la reforma laboral, han surgido dudas sobre la manera en que se pagarán los turnos festivos y nocturnos durante estas celebraciones. Para 2025, entrará en vigor la Ley 2466 de 2025, también conocida como reforma laboral, la cual establece ajustes importantes en la remuneración por trabajo en días festivos y horarios nocturnos.
Así se pagaran los festivos de Navidad y Año Nuevo
Según la nueva normativa, a partir del 1 de julio de 2025 el recargo por laborar en días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, aumentará al 80 % del valor de la hora ordinaria. Esto significa que quienes trabajen el 25 de diciembre o el 1 de enero recibirán casi el doble de lo habitual por cada hora trabajada en esos días.
El incremento será progresivo: en 2026 el recargo pasará al 90 % y, para 2027, alcanzará el 100 %. Este ajuste busca equilibrar las condiciones de quienes deben prestar sus servicios mientras el resto del país celebra, reemplazando el anterior recargo del 75 %.
Los sectores más beneficiados con esta medida serán los que no detienen operaciones durante las festividades, como salud, seguridad, transporte y hotelería. Además, la reforma garantiza que los trabajadores reciban el pago completo de los recargos, incluso si sus jornadas coinciden con turnos nocturnos.
¿Cambia el juego para el cambio de horario nocturno?: así se pagarán los festivos
El incremento en los pagos festivos no es el único cambio. Una de las modificaciones más relevantes tiene que ver con el horario nocturno, que se ajustará a partir del 26 de diciembre de 2025. Hasta el 25 de diciembre, la jornada nocturna se mantiene de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., pero desde el día siguiente el horario se adelantará dos horas:
- Trabajo diurno: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Trabajo nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
Esto significa que desde el 26 de diciembre toda labor realizada después de las 7:00 p. m. deberá recibir recargo nocturno. Este cambio impactará especialmente las horas trabajadas en la noche del 31 de diciembre y la madrugada del 1 de enero, cuando las celebraciones son más intensas.
Por ejemplo, si un trabajador inicia su turno a las 8:00 p. m. del 31 de diciembre, todas las horas hasta las 6:00 a. m. del 1 de enero contarán como nocturnas y, además, como festivas. En términos prácticos, ese turno se pagará con doble recargo.
La Ley 2466 también introduce ajustes en la contratación por temporada. Establece que los contratos a término fijo no pueden exceder los cuatro años y que, luego de la cuarta prórroga, deberán renovarse por un mínimo de un año. Con esto se busca reducir la inestabilidad laboral propia de los empleos temporales, especialmente en sectores como el comercio y la logística, que suelen reforzar su personal durante la temporada navideña.