Aumento del recargo dominical ya comenzó, aclara el Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo despeja dudas y advierte: los empleadores que incumplan enfrentarán sanciones.
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El Ministerio de Trabajo confirmó que el aumento del recargo por trabajo dominical y festivo ya se encuentra vigente en Colombia. Así lo aclaró el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, durante una entrevista en Mañanas Blu, con Néstor Morales, donde despejó las dudas surgidas en torno a la aplicación de la reforma laboral recientemente sancionada.
Desde el 1 de julio de 2025, el pago por laborar en estos días pasa del 75% al 80%, conforme al artículo 14 de la Ley 2466. “No hay debate: los recargos se aumentan del 75 % al 80 % desde el 1 de julio. Ya comenzó el aumento”, afirmó el viceministro Jaramillo, respondiendo a las confusiones generadas tras las declaraciones contradictorias de funcionarios y expertos en medios y redes sociales.
Uno de los principales puntos de confusión fue la fecha exacta de entrada en vigor. Aunque algunos sectores interpretaron que sería de aplicación diferida o progresiva, el Ministerio fue enfático: quienes trabajaron desde el primer domingo de julio ya tienen derecho al nuevo porcentaje de recargo.
“El ministro en Barranquilla dijo que empezaba desde el fin de semana pasado. Ya comenzó el aumento del recargo. Para claridad de todos”, reafirmó Jaramillo.
Además, recordó que el pago debe hacerse conforme a la periodicidad establecida en el contrato laboral. Ya sea quincenal o mensual, el empleador está obligado a reflejar el nuevo porcentaje en las liquidaciones respectivas: “Incluso si es pago diario, el recargo ya debe incluirse”.
Aunque la conversación se centró en el recargo dominical, otro tema de interés fue la modificación a la jornada nocturna, que ahora se iniciará a las 7:00 p. m. y no a las 9:00 p. m., como regía anteriormente. No obstante, este cambio no se aplica de inmediato.
La jornada nocturna con recargo del 35% entrará en vigencia seis meses después de sancionada la ley, es decir, en diciembre de 2025. “Lo que se modifica en la jornada nocturna empieza seis meses después de la vigencia”, explicó el viceministro.
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En cuanto a las horas extra, no se registraron modificaciones en esta materia como parte de la reciente reforma laboral.
En paralelo a los ajustes de la Ley 2466, el viceministro también recordó que, conforme a la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral máxima se ha venido reduciendo. Este año, a partir del 15 de julio de 2025, la jornada semanal disminuirá de 46 a 44 horas, como parte de un proceso gradual hacia las 42 horas semanales establecidas como meta.
Una de las especulaciones difundidas en redes sociales sugiere que, con la posibilidad de pactar un día de descanso distinto al domingo, los trabajadores podrían perder hasta 11 días festivos al año. Sin embargo, el viceministro desmintió esa afirmación.
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“El parágrafo 3 del artículo 14 dice que se puede pactar un día distinto al domingo como descanso, pero eso no es nuevo. Esa posibilidad ya existe desde la Ley 789 de 2002”, aclaró. Agregó que dicho acuerdo debe ser bilateral entre empleador y trabajador y no puede imponerse de manera unilateral.
En 23 años, no conozco casos en los que se haya usado esa cláusula para eliminar festivos. Si hay abuso, para eso está la inspección
Frente a la posibilidad de que algunos empleadores incumplan con el nuevo recargo, el Ministerio anunció que reforzará su capacidad de inspección con la contratación de 1.000 nuevos inspectores laborales, lo cual permitirá vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.
“Si a una persona no le pagan el recargo como corresponde, puede acudir al Ministerio del Trabajo, que tiene la facultad de imponer medidas correctivas. Queremos que esto no quede en letra muerta”, enfatizó Jaramillo.
Finalmente, hizo un llamado a la conciencia empresarial: “Ojalá quedara el mensaje social de un compromiso que tenemos todos de remunerar en debida forma a los trabajadores”.