Advierten a administradores sobre práctica que realizan: Ley pone frenó a acción abusiva
Muchos administradores toman decisiones arbitrarias, pero pasan por alto que estas prácticas son ilegales.
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Quiénes viven en conjuntos residenciales, ya sea como inquilino o propietario, deben acogerse a las normativas de propiedad horizontal, las cuales buscan regular el uso de las áreas comunes, así como las privadas.
Con este reglamento se busca poder garantizar la seguridad y convivencia entre copropietarios. Sin embargo, a la hora de presentar sanciones hay un detalle que los administradores pasan por alto y toman medidas inadecuadas.
Según lo han revelado algunos expertos, es muy común que los administradores suelan tomar decisiones arbitrarias, como imponer sanciones o multas de manera directa. Sin embargo, lo que los administradores pasan por alto es que estas prácticas son un tema ilegal. Según lo señalado en la Ley 675 del año 2001, la cual regula las propiedades horizontales en Colombia, el administrador no tiene la autonomía para castigar a los residentes.
Resulta que esta decisión realmente corresponde a la asamblea de copropietarios o al consejo de administración, siempre que el reglamento así lo especifique.
Por lo tanto, debe tomar nota, pues si le llega una carta o notificación firmada por el administrador en la que se sanciona con una multa, debe tener en cuenta que carece de validez legal y estaría vulnerando el derecho al debido proceso.
Si un administrador se pasó por encima de la ley y le puso una sanción, puede acudir a una tutela para poder defender de esa manera sus derechos. Y es que la ley es muy clara, pues expone que solamente tienen esa facultad la asamblea, así como el consejo de administración.
De acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley de Propiedad Horizontal, toda sanción debe imponerse siguiendo el debido proceso. Eso quiere decir que se debe otorgar la posibilidad de defensa, contradicción e incluso la impugnación.
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Por otro lado, se deben tener en cuenta factores como la intención de la conducta, la gravedad de la falta, los daños ocasionados y la reincidencia antes de poder ejecutar una sanción.
Ante eso, la normativa debe contar con las acciones o conductas que pueden sancionarse y los tipos sancionatorios que aplican en cada caso.
Por lo tanto, si un administrador decide multar a un residente por alguna conducta indebida, el acto no tiene peso legal. El único camino correcto es que la asamblea de copropietarios o el consejo de administración tomen la decisión dentro de lo pactado por la ley y el reglamento correspondiente.