Residentes de conjuntos no deben pedirle 'cacao' a copropietarios: dejarían que negocio continúe
El proyecto buscaba regular de manera tajante a quienes alquilan sus predios de manera turística. Con esta medida, muchos propietarios habrían recibido un duro golpe al bolsillo.
En Colombia, así como en varias partes del mundo, las personas han encontrado en las propiedades horizontales un lugar ideal para poder vivir,ya sea de manera independiente o con sus familias. Y es que el acceso a beneficios como lo es la seguridad privada, cámaras de vigilancia y zonas comunes hacen que muchos prefieran este tipo de vivienda.
De esa manera, el crecimiento en la construcción ha llevado a que se generen nuevos retos y nuevos tipos de negocio. De hecho, uno que se ha hecho muy popular fue el alquiler por temporadas, una práctica que en muchos casos ha generado el conflicto entre los residentes y ha dejado ver el alto control de los administradores frente al arriendo turístico.
Proyecto modificaba el arriendo turístico
El proyecto de ley 632 de 2025, propuesto por los representantes a la Cámara Julio Roberto Salazar Perdomo, Juan Daniel Peñuela Calvache, Armando Antonio Zabaraín de Arce, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, entre otros, buscaba reformar de manera integral la Ley 675 de 2001, norma que regula el régimen de la propiedad horizontal en Colombia.
Se cae el proyecto, la Ley 675 no será modificada
La Ley 675 de 2001, que es la columna vertebral en la normativa de la propiedad horizontal y que lleva 24 años sin recibir reformas, continuará su funcionamiento sin cambios. Esto, luego de que se archivaran los proyectos 397/2024C y 632/2025C que buscaban modificarla.
De acuerdo con lo señalado por el DANE, la percepción de inseguridad sigue siendo una preocupación en la ciudadanía tras alcanzar el 52,9%, aunque se han demostrado descensos puntuales en algunas categorías de delito. Por ello, muchos residentes de conjuntos residenciales han manifestado preocupación frente a los controles efectivos y el registro de visitantes.
Ante esto, mucho se habló del control en el arriendo turístico, incentivando medidas más estrictas y con mayores restricciones. Sin embargo, con la caída del proyecto legislativo, el tema quedó en punto muerto, pues los dos textos se hundieron y la medida quedó inconclusa.
En consecuencia, y sin cambios normativos, cada copropiedad debe decidir si se permite, limita o restringe el alquiler temporal. No obstante, para ello debe dejar estipuladas reglas claras en el reglamento del conjunto, así como definir mecanismos de verificación y régimen sancionatorio según la Ley 675.
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Foto: JerryPDX - ImageFX
¿Qué buscaba el proyecto de ley?
El proyecto buscaba regular de manera tajante a quienes alquilan sus predios de manera turística. Con esta medida, muchos propietarios habrían recibido un duro golpe al bolsillo. Y es que quienes arriendan sus viviendas en plataformas como Airbnb debían acatar las siguientes condiciones:
Autorización de la asamblea de copropietarios: sería obligatorio contar con la aprobación de la asamblea general para usar una unidad privada con fines turísticos. No bastaría con la decisión individual del dueño.
Modificación del reglamento interno: la autorización debería formalizarse mediante una reforma al reglamento de propiedad horizontal, en la que se especifique el uso turístico del inmueble o del conjunto.
Cumplimiento de la Ley de Turismo: los arrendadores deberían acogerse a la Ley General de Turismo, incluyendo el registro nacional, requisitos fiscales y normas de seguridad.
Protección de residentes permanentes: se buscaba proteger el ambiente residencial frente al ingreso constante de visitantes, lo que podía generar inseguridad, ruido y deterioro de espacios comunes.
Prevención de delitos: según el proyecto, el arriendo turístico sin control ha facilitado delitos como microtráfico, prostitución y explotación sexual infantil, lo que obligaba a establecer reglas claras y estrictas.