Si trabaja el 20 de julio, que es domingo y festivo, así se lo deben pagar según nueva ley
Este año el 20 de julio coincide con un domingo y día festivo, es crucial que los trabajadores colombianos conozcan cómo deben ser remunerados por su jornada.
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Con la llegada del 20 de julio, una fecha que este año coincide con un domingo y es día festivo, es crucial que los trabajadores colombianos conozcan cómo deben ser remunerados por su jornada. La nueva ley de reforma laboral ha traído cambios importantes que ya están en vigencia.
El viceministro de Empleo y de Pensiones, Iván Jaramillo, explicó en Mañanas Blu con Néstor Morales, que el recargo por trabajar en un día dominical o festivo ha aumentado del 75 % al 80 %.
Esta modificación, establecida por la ley 2466 en su artículo 14, entró en vigencia el 1 de julio de este año.
Esto significa que cualquier jornada laboral realizada en un domingo o festivo a partir de esa fecha, incluyendo el 20 de julio, debe ser remunerada con este incremento del 80 %.
Eso sí, la aclaración está en que como el festivo cayó un domingo, se paga un único recargo dominical, así lo explicó el viceministro:
Pero pasa exactamente lo mismo que pasa este 20 de julio, que es domingo. ¿Entonces el 20 de julio cayó domingo, cuánto recargo se pagan? Uno, lo que pasa que cayó domingo, entonces pues se pierde, entre comillas.
Si usted trabajó el domingo pasado o trabaja este 20 de julio, el ajuste del recargo debería verse reflejado según la periodicidad de pago de su empresa:
Es importante aclarar que la modificación del inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p.m. entrará en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, no de inmediato.
La reducción progresiva de la jornada máxima semanal de 46 a 44 horas, que se implementa el 15 de julio, deriva de la Ley 2101 de 2021, que es una ley distinta a la reciente reforma laboral.
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Frente a las especulaciones sobre la pérdida de festivos si el día de descanso se pacta en un día diferente al domingo son falsas, aclaró el viceministro.
Esta posibilidad de acordar un día de descanso distinto al domingo existe desde el año 2002 y fue avalada por la Corte Constitucional, y no implica la pérdida de los recargos por trabajar en festivos o días de descanso obligatorio.
Si su empleador no cumple con el pago del recargo del 80 % por el trabajo realizado en dominicales o festivos a partir del 1 de julio, puede presentar una reclamación administrativa ante el Ministerio del Trabajo.
El viceministro Jaramillo ha asegurado que el Ministerio, por instrucción presidencial, incorporará 1.000 nuevos inspectores para reforzar la verificación del cumplimiento de estas nuevas disposiciones legales.