“Estas medidas se toman en un contexto de mayores controles y garantías de las operaciones monetarias. Colombia cuenta con un esquema de colaterales robusto”, dijo el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
Con el Decreto 765 ahora los fondos de pensiones podrán invertir hasta el 1 % de su portafolio en bonos futuros que permitan financiar proyectos de infraestructura en el país. Además, se permite fusionar los fondos de pensiones para que puedan invertir tanto en el mercado de valores local o en el exterior con un tope del 10 %.
"El Gobierno ha dado un paso en la dirección correcta hacia el estímulo del mercado. Definitivamente es una buena noticia para nuestros inversionistas en general y para los grandes inversionistas internacionales en particular”, dijo Jaime Humberto López, presidente de Asobolsa.
Por su parte, el Decreto 766 modifica los límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, se mantiene el límite de 30 %del patrimonio técnico pero permite que sea ampliado por las entidades.
Sobre el Decreto 767 de 2016 a través de este el gobierno autorizó la reapertura de emisiones de bonos privados, manteniendo las mismas características de los títulos originales.
“Esto permite que se generen menores costos de financiación para el emisor a través de una prima de liquidez más baja. Adicionalmente, el decreto permite la publicación de la tasa de rentabilidad de una emisión a través de medios digitales y de forma separada al aviso de oferta pública”, agregó Cárdenas.