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Le tenemos el listado definitivo de los artículos que sí pagarán más impuesto desde septiembre

Cámara y Senado aprobaron el impuesto a los alimentos ultraprocesados con una tarifa de 10 % desde septiembre de 2023.

310319_Foto: Supermercado / AFP
Foto: Supermercado /
Foto AFP

Es una realidad: Colombia tendrá impuestos saludables en el año 2023 después del apoyo a este artículo en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado.

Desde septiembre de 2023 empezará el impuesto del 10 % a los alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de lo que dice esta ley. Usted solamente podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.

Varios alimentos se salvaron del impuesto y quedaron expresamente excluidos: el bocadillo, la miel, el pan (incluso el industrial), el yogur, la cuajada, la butifarra, el salchichón, las obleas, el arequipe y el dulce de leche.

Vale la pena mencionar que el listado se irá actualizando durante la jornada.

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Aquí está la lista de alimentos:

  • Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
  • Avena liquida para el consumo en el hogar.
  • Kumis
  • Leche achocolatada
  • Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  • Jamones y perniles
  • Tocino
  • Albóndigas
  • Carne para hamburguesa
  • Salchichas
  • Chorizo
  • Cabano
  • Galantinas
  • Atún enlatado
  • Morcilla
  • Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 16.02
  • Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
  • Gomas
  • Frunas o Caramelos blandos
  • Caramelos duros
  • Bombones
  • Chicles
  • Mentas
  • Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
  • Chocolatinas
  • Chocolates rellenos
  • Chips de chocolate

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  • Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
  • Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes y galletas
  • Hojaldres
  • Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Cereales para el desayuno
  • Snacks que provienen de cereales como los nachos
  • Avena
  • Granola
  • Arroz con leche
  • Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.
  • Postres
  • Tortas
  • Galletas dulces o saladas

No es claro si entran productos como buñuelos, pan de yuca o pandebonos

  • Arepas
  • Brownies
  • Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
  • Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
  • Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
  • Aceitunas
  • Alcachofas
  • Pimienta
  • Palmitos
  • Alcaparras
  • Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
  • Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.
  • Mermeladas
  • Compotas para bebé
  • Bocadillos de piña o de breva
  • Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
  • Maní y los demás frutos secos
  • Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Mayonesa
  • Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
  • Mostaza
  • Condimentos con adición de sal
  • Caldos de gallina
  • Grupo 14: helados, incluso con cacao.
  • Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.
  • Polvos para la preparación de refrescos

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