Ley pone freno a residentes de conjuntos: prácticas en zonas comunes acarrearían duras sanciones
La Ley 675 de 2001 faculta a los conjuntos residenciales para sancionar a los residentes que no respeten las normas sobre el uso de las zonas comunes.
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Actualmente, con el crecimiento de la población en Colombia, muchas familias han optado por vivir en conjuntos residenciales. Sin embargo, esta decisión implica acatar normas sobre el uso de las zonas comunes.
El desconocimiento de estos reglamentos puede generar sanciones y conflictos con los demás copropietarios.
Para evitar situaciones incómodas, la propiedad horizontal está regulada por la Ley 675 de 2001, la cual establece el marco legal para la conformación, administración y reglamentación de este tipo de propiedad, incluyendo el uso de las áreas comunes.
Esta ley otorga a cada conjunto residencial la facultad de definir, mediante su reglamento interno, la forma en que deben utilizarse los espacios comunes. Esto permite promover una mejor convivencia y el respeto entre los residentes.
Sin embargo, cuando se trata de la presencia de gimnasios, existen algunas normas que pueden impactar tanto en la seguridad como en el bolsillo de los copropietarios.
La Ley 675 de 2001, en su artículo 3, define la propiedad horizontal como un régimen que permite la coexistencia de bienes privados y bienes comunes en un mismo edificio o conjunto. Como los gimnasios suelen estar destinados al uso exclusivo de los propietarios, se consideran zonas comunes.
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Esta ley autoriza a la asamblea de copropietarios a establecer las reglas para el uso de dichos bienes comunes, entre ellos, el gimnasio.
Aunque la ley permite el uso de las zonas comunes, las normas internas de cada conjunto también definen restricciones y sanciones en caso de uso inapropiado.
La asamblea de copropietarios puede establecer condiciones como horarios, normas de vestimenta, tipo de calzado e incluso restricciones por edad para el uso del gimnasio. El incumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones.
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Las conductas sancionables deben estar estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, si existe. Las sanciones no pueden ser impuestas por el administrador del conjunto; únicamente la asamblea tiene esta facultad.
Las sanciones pueden ser económicas, y no deben superar el valor de dos cuotas mensuales de administración. Por ejemplo, si el canon es de $500.000, la multa máxima sería de un millón de pesos.
También pueden imponerse sanciones no económicas, como la restricción del uso de zonas comunes o la suspensión temporal de ciertos servicios.
Algunos conjuntos residenciales han usado sus gimnasios para generar ingresos, ofreciendo membresías a personas ajenas a la propiedad.
Ante esta situación, la DIAN anunció que impondrá un cobro adicional a los conjuntos que usen sus zonas comunes con fines comerciales, como el arriendo de parqueaderos o el alquiler de salones sociales a externos.
Esto podría implicar un aumento en el costo de la administración, afectando directamente el bolsillo de los residentes.