Nivel de embalses y falta de buena fe: argumentos de Colombia al suspender venta energía a Ecuador
La resolución indica que, por ahora, solo se podrá despachar energía de origen térmico siempre y cuando no se afecte la cobertura interna.
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El Gobierno colombiano publicó la resolución con la que suspende la venta de energía eléctrica a Ecuador en medio de las tensiones con el presidente Daniel Noboa por los aranceles del 30 % anunciados para los productos colombianos.
Allí autoriza que la exportación excepcional de energía se hará siempre y cuando existan excedentes que no sean requeridos para cubrir la demanda total nacional y generados desde la plantas térmicas que operan con combustibles líquidos o despachen directamente. El Ministerio de Minas podrá modificar, mediante circular, cuál de estas alternativas de generación se utilizará en cada momento y priorizando que no haya afectaciones a los precios.
La razón principal de esta decisión es hoy política, pues el ministro Edwin Palma señaló que hace parte de la respuesta a los aranceles anunciados por el Gobierno de Ecuador que reclama más apoyo al control y seguridad en la frontera.
“Rompe relaciones, rompe acuerdos internacionales. No es una retaliación, es una medida de reciprocidad en contra de la agresión hecha por el gobierno ecuatoriano. Tenemos garantizada la energía del país y nosotros no necesitamos la energía de Ecuador. Ellos sí necesitan la energía de Colombia”, explicó Palma.
Uno de los motivos expuestos en la consideración señala que esta restricción se mantendrá hasta que haya mejores condiciones comerciales.
“Las condiciones comerciales actuales entre las repúblicas de Colombia y Ecuador no son ideales para garantizar los propósitos de integración regional, apoyo y complementariedad de los pueblos, y mantener las Transacciones Internacionales de Electricidad- TIEs, hasta tanto se restablezcan las mismas en un marco de soberanía y seguridad energética de buena fe entre ambas repúblicas para considerar su reactivación”, dice el documento.
Sin embargo, Colombia también recurre al ámbito técnico y climático como un argumento para respaldar esta medida pues referencia una alerta de tendencia descendente en los niveles de los embalses que se ha evidenciado desde diciembre del año pasado.
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Dicen, por ejemplo, que desde la segunda semana de diciembre de 2025, los aportes hídricos estuvieron por debajo del promedio histórico, lo que afecta directamente la recuperación de los embalses y que para el trimestre junio-agosto de 2026 hay 50 % de probabilidades de llegar a una temporada del fenómeno de El Niño.
“Según la información reportada por el Centro Nacional de Despacho en su informe del 21 de enero de 2026, se evidenció que el nivel agregado de los embalses del país presentó una tendencia descendente desde el mes de diciembre, pasando de aproximadamente el 85 % al 78 % de su volumen útil, lo cual refleja una disminución en la disponibilidad del recurso hídrico y genera implicaciones relevantes para la planeación, operación y confiabilidad del sistema eléctrico nacional”, agrega la resolución.
Finalmente, el Gobierno retoma las herramientas de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, como lo es el Acuerdo de Cartagena, para garantizar el óptimo uso de los recursos energéticos entre países miembros con un marco regulatorio que no afecte la autonomía de cada nación a la hora de definir sus propias políticas internas de regulación
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En esa medida, la decisión CAN 757 de 2011, que regula específicamente las transacciones entre Colombia y Ecuador, determina que el despacho coordinado de energía puede ser objeto de modificaciones posteriores por parte de los operadores únicamente por razones de emergencia y seguridad, por ello los reportes de los niveles de los embalses.
El Ministerio de Minas tendrá ahora la facultad de modificar o reactivar las medidas de exportación de energía eléctrica si considera que las condiciones son las adecuadas para el comercio colombiano.