A raíz del inicio del estudio de la Justicia Especial para la Paz, la Corte ha convocado a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al fiscal general, a la Defensoría del Pueblo y a la Corte Suprema de Justicia para que rindan su concepto si así lo determinan y entregarlo nuevamente al alto tribunal.
La Corte también requirió al Congreso de la República para que entregue todas las constancias para determinar cómo fue la aprobación y cuál fue la votación dentro de la JEP.
El despacho de la magistrada Maria Victoria Calle profirió ayer el siguiente Auto en el cual asume el conocimiento del Acto Legislativo que contiene la JEP:
17 de abril de 2017. Con auto de la fecha se dispone:
"... Primero.- ASUMIR el conocimiento del Acto Legislativo 1 de 2017 "por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".
Segundo. OFICIAR a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que dentro de los tres (3) días contados desde la notificación del presente auto, envíen a la Corte Constitucional, con destino al proceso de la referencia, preferiblemente en medio magnético:
a) Gaceta del Congreso con el proyecto de acto legislativo, y la correspondiente exposición de motivos, que se convirtió en el Acto Legislativo 1 de 2017.
b) Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron las ponencias para primero, segundo, tercer y cuarto debate.
c) En caso de que se haya dado aplicación al inciso 2º del art. 156 de la Ley 5a de 1992, allegar constancia de que la ponencia fotocopiada fue distribuida antes de la iniciación del debate y fue recibida por los congresistas correspondientes.
d) Gacetas del Congreso en las cuales se acredite el cumplimiento del anuncio de votación previsto en el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003 (que adicionó el art. 160 C.P.), en cada uno de los debates. Con este fin, deberán indicar claramente el día en que se efectuó el anuncio, el día en que se realizó la votación.
e) Si se integraron comisiones de conciliación, las Gacetas que acrediten el cumplimiento de la publicación de que trata el artículo 161 C.P., para lo cual se indicarán de manera expresa el día en que se efectuó la publicación y en que se debatió y aprobó el texto conciliado.
f) Gacetas del Congreso correspondientes correspondientes a las sesiones en las cuales se deliberó y se votó el proyecto que se convirtió en Acto Legislativo 1 de 2017.
g) Certificaciones sobre el quórum deliberatorio y decisorio en cada una de las sesiones en las cuales hubo deliberación o votación del proyecto que se transformó en Acto Legislativo 1 de 2017, así como sobre las mayorías y votaciones nominales con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias.
Para cumplir con lo ordenado en este numeral, los señores Secretarios Generales solicitarán la información pertinente a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las respectivas corporaciones legislativas.
Tercero. OFICIAR a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de que certifique (i) las modificaciones introducidas en el Congreso de la República al proyecto de reforma que se convirtió en Acto Legislativo 1 de 2017, y (ii) los avales extendidos por el Gobierno Nacional, con las respectivas certificaciones públicas.
Cuarto.- DISPONER que conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables, decretadas por la Corte Constitucional, para tomar una decisión.
Quinto.- Una vez recibidas y calificadas por este Despacho las pruebas enunciadas en los numerales 2 y 3 de esta decisión, CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación por el lapso de diez (10) días, y FIJAR EN LISTA el proceso por el mismo término -que corre simultáneamente- para intervenciones ciudadanas. Asimismo, INVITAR a las siguientes entidades públicas y privadas para que, si lo consideran pertinente, directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, presenten por escrito y dentro del término de fijación en lista, una intervención sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017:
• a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Corte Suprema de Justicia;
• a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, a la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares -Acore, a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, al Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla, al Centro de Investigación y Educación Popular, Programa por la Paz -CinepPPP-, a la Asociación de las Víctimas Cristianas Evangélicas de Colombia, al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo:
• a las facultades o escuelas de Derecho de las Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, Sergio Arboleda, de los Andes, La Sabana, ICESI de Cali, del Cauca, de Antioquia, Pontificia Bolivariana de Medellín, Industrial de Santander, Autónoma de Bucaramanga, del Norte, del Magdalena;
• a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Centro Internacional para la Justicia Transicional..."