La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) expedir, en el plazo máximo de un mes, una circular que precise las condiciones de ingreso de médicos particulares a los establecimientos de reclusión, todo esto para evitar que reclusos sean víctimas de atentados durante un traslado desde la cárcel a un hospital.
Lo que señaló el alto tribunal es que exigir una orden judicial para el ingreso de abogados y médicos vulnera los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en particular al debido proceso y al acceso a la justicia.
La Corte Constitucional recordó que los abogados solo necesitan su cédula, tarjeta profesional y autorización escrita del detenido para ingresar y, reiteró lo dispuesto en la sentencia C-163 de 2019, que protege el derecho a recibir atención médica particular en prisión.
Lo que también señaló la Corte mediante este fallo de tutela es que los médicos particulares deben poder ingresar a los centros de reclusión sin barreras administrativas ni jurídicas, y que cualquier restricción como la aplicada en Popayán desconoce la Constitución, la jurisprudencia vigente y los propios reglamentos del INPEC.
La sentencia que tiene como ponente a la magistrada Natalia Ángel, establece que la circular del Inpec deberá detallar los requisitos de ingreso de los médicos, pero en ningún caso podrá incluir la exigencia de autorización judicial.