La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, sentenciado por el delito de desaparición forzada agravada en el marco de los hechos del Palacio de Justicia. El alto tribunal inadmitió la revisión solicitada por el exoficial, cerrando definitivamente su intento de revertir la sentencia.
A pesar de que el 23 de septiembre de 2019 la Corte Suprema había ratificado la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, Arias Cabrales buscó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sin embargo, en marzo de 2023, la JEP decidió excluirlo de sus procesos y trasladó el caso a la Corte Suprema el 7 de febrero de este año para resolver la solicitud de revisión.
La Sala Penal de la Corte Suprema evaluó los argumentos presentados y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la revisión. En su decisión, la Corte explicó que existen diferencias clave en los requisitos de admisibilidad entre la justicia ordinaria y la JEP.
Uno de los aspectos señalados es que en la jurisdicción ordinaria se exige un poder especial otorgado por un abogado para presentar la demanda de revisión, mientras que en la JEP basta con que el abogado haya sido reconocido previamente en el proceso.
Asimismo, se destacaron las condiciones específicas que deben cumplirse para que una solicitud de revisión sea considerada en la JEP.
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La Corte Suprema concluyó que los argumentos presentados no eran suficientes para modificar la pena del general en retiro, dejando en firme la condena por su responsabilidad en las desapariciones forzadas ocurridas durante la toma y posterior retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
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