El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento frente a la demanda que buscaba anular el decreto 877 de 2025 que oficializó el nombramiento de Irene Vélez como ministra encargada de Ambiente.
Si bien en un inicio habían admitido la demanda para su estudio, luego de revisar el detalle se revocó esa decisión y la dejó sin efectos al encontrar que el proceso no debía tramitarse como nulidad simple, sino como nulidad electoral.
Según el Consejo de Estado la norma establece que el encargo de funciones es una situación administrativa, es decir, laboral, mientras que el encargo del del empleo sí es un nombramiento, porque implica que alguien reemplaza al titular del cargo.
En esa línea, el tribunal explicó que no es competente para revisar el requerimiento en única instancia, ya que las demandas contra actos de nombramiento de ministros deben ser tramitadas por los tribunales administrativos.
“Esta normativa fue interpretada por esta corporación y se unificó la jurisprudencia respecto de la competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos para conocer de las demandadas presentadas contra los nombramientos de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y de los empleados públicos del nivel directivo, asesor o equivalentes en el orden nacional”, argumentó el alto tribunal.
Así las cosas, ordenó adecuar la demanda al medio de control de nulidad electoral y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que será el encargado de continuar con el estudio del caso.
La demanda fue presentada por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien cuestionó el decreto por considerar que la funcionaria encargada estaría incursa en un conflicto de intereses que le impediría ejercer el cargo.