El “espaldarazo” de la Corte a venezolanos para que visiten a sus familiares en la cárcel
La Corte Constitucional ordenó al Inpec permitir visitas de ciudadanos venezolanos con cédula, aunque estén irregulares a sus familiares que estén privados de la libertad.
El alto tribunal le pidió al Inpec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal La Guafilla permitir el ingreso de visitantes venezolanos en situación migratoria irregular que presenten su cédula de ciudadanía venezolana, al considerar que negarlo vulnera derechos fundamentales y desconoce el fin resocializador de la pena.
El caso se originó por la tutela presentada por "Magdalena", una ciudadana venezolana que vive en Colombia de manera irregular y a quien se le impidió visitar a su pareja, "Tomás", recluido en ese centro carcelario.
Las autoridades penitenciarias argumentaron que ella no contaba con un documento válido expedido por una autoridad colombiana.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante fallo de tutela determinó que esa exigencia no es razonable ni proporcional, pues existen medios alternativos de identificación, como la cédula venezolana.
Cárcel en Colombia
Foto: referencia, AFP
Además, recordó que ya había sentado precedente en la Sentencia T-385 de 2024, donde se permitió el ingreso de una ciudadana venezolana en las mismas condiciones.
El alto tribunal consideró que el Inpec y el establecimiento penitenciario vulneraron los derechos fundamentales de la pareja a la visita íntima, la dignidad humana, la intimidad personal, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad.
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En su decisión, el alto tribunal también ordenó al Inpec ajustar la regulación sobre el ingreso de ciudadanos venezolanos a las cárceles para que se reconozca la cédula venezolana como documento válido en estos casos.