La Fiscalía General de la Nación radicó ante la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación con la que busca que se revoquen las absoluciones y, en su lugar, se condene al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Con este recurso extraordinario, el ente acusador cuestiona de fondo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que dejó en libertad al exmandatario y lo absolvió al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar que ordenó ofrecer beneficios a exparamilitares con el fin de que no lo vincularan con la conformación de un grupo armado ilegal.
El antecedente inmediato del caso se remonta a agosto pasado, cuando la jueza Sandra Heredia profirió una sentencia de primera instancia que condenó a Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria. Sin embargo, esa decisión fue revertida por el Tribunal Superior de Bogotá, que concluyó que la prueba recaudada no permitía demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del expresidente en los hechos investigados.
En su demanda, la Fiscalía sostiene que la absolución fue el resultado de una valoración errada del acervo probatorio. A juicio del ente acusador, la decisión del Tribunal se sustentó en una apreciación equivocada de múltiples pruebas practicadas o incorporadas al juicio, que fueron consideradas ilegales pese a su “evidente legalidad”, omitidas de manera integral o analizadas de forma fragmentada. Según la Fiscalía, incluso se habrían tergiversado elementos probatorios o extraído conclusiones contrarias a las reglas de la sana crítica.
Uno de los puntos centrales del recurso de casación se refiere a las interceptaciones telefónicas. La Fiscalía aseguró que la Sala mayoritaria del Tribunal desconoció el principio constitucional de la buena fe al asumir, sin fundamento, que los servidores públicos actuaron con un interés indebido al interceptar el teléfono del expresidente. Para el ente acusador, quedó demostrado que se trató de un error humano y razonable, al confundir la línea telefónica con la de otro investigado, el entonces representante Nilton Córdoba. En ese sentido, sostuvo que el Tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad al declarar ilegales unas pruebas que, según la Fiscalía, eran plenamente legales.
Por esa razón, el ente investigador solicitó expresamente no excluir las interceptaciones telefónicas, al considerar que estas, junto con otros medios de prueba, permitirían acreditar más allá de duda razonable la determinación de Álvaro Uribe Vélez en la comisión de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La Fiscalía también cuestionó la valoración del testimonio de Carlos Enrique Vélez. Según el recurso, el Tribunal descartó su declaración por considerarla carente de espontaneidad, pero omitió analizar apartes relevantes relacionados con pagos y ofrecimientos que, a juicio del ente acusador, coinciden con pruebas materiales recaudadas, como giros de dinero, visitas y comunicaciones.
Otro de los reproches planteados en la demanda de casación se refiere al denominado episodio de alias Diana. En este punto, la Fiscalía advirtió que, al apreciar el testimonio de Eurídice Cortés, la Sala mayoritaria habría incurrido en un error de hecho por falso raciocinio, al descartar su aporte probatorio bajo el argumento de una supuesta falta de claridad en la acusación, sin valorar su relevancia frente a la presunta determinación del expresidente Uribe Vélez.
En relación con el caso de Juan Guillermo Monsalve, la Fiscalía reaccionó a la afirmación del Tribunal según la cual no se tenía certeza sobre si el contenido de una entrevista rendida por este testigo hizo parte de un proceso penal, si dio origen a una noticia criminal o si su versión era verdadera o falsa. Para el ente acusador, ese análisis desconoció elementos probatorios relevantes que debían ser valorados en conjunto.
Finalmente, la Fiscalía cuestionó el tratamiento dado al episodio relacionado con alias el Tuso Sierra. En su criterio, la omisión de determinadas pruebas falseó el contexto en el que se produjeron sus declaraciones y debilitó de manera artificial la hipótesis del delito de fraude procesal.