El Juzgado 35 Penal con Función de Control de Garantías dejó en libertad por vencimiento de términos a Sandra Liliana Ortiz Nova, exconsejera presidencial para las regiones, en medio del proceso penal por el presunto entramado de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
La decisión se produjo luego de una solicitud presentada por la defensa de la exfuncionaria, que argumentó que ya se habían superado los tiempos establecidos por la ley para mantenerla privada de la libertad sin que iniciara el juicio oral.
Durante la audiencia, el juez centró el análisis en el cómputo de términos relacionados con el delito de lavado de activos. El despacho explicó que, de acuerdo con el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, en este tipo de delitos deben transcurrir 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se inicie el juicio oral para que proceda la libertad por vencimiento de términos.
Uno de los puntos más debatidos durante la diligencia estuvo relacionado con el conteo de los días que, según la Fiscalía y la representación de víctimas, debían atribuirse a presuntas maniobras dilatorias de la defensa. Entre esos hechos se mencionaron solicitudes de aplazamiento, recursos judiciales y actividades relacionadas con la búsqueda de información para estructurar la estrategia de defensa.
Sin embargo, el abogado defensor Mauricio Camacho sostuvo que las actuaciones realizadas por la defensa correspondían al ejercicio legítimo de preparación del caso, y no podían interpretarse como maniobras dilatorias. Según explicó, en total han pasado aproximadamente más de 400 días desde la acusación y que su defendida completa más de 500 días privada de la libertad.
La Procuraduría respaldó la posición de la defensa y consideró que las actuaciones cuestionadas por la Fiscalía hacían parte del legítimo ejercicio del derecho a la defensa y del debido proceso.
Frente a ese debate, el juez cuestionó que se pretendiera sancionar procesalmente a una parte por ejercer derechos reconocidos por la ley. “Reitero, es inaudito que el Estado colombiano le diga a una parte que puede solicitar algo, y cuando la parte lo solicita, entonces la castigan, entonces la sancionan. Eso es un contrasentido”, señaló durante la audiencia.
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El funcionario judicial agregó que no es razonable derivar consecuencias negativas por la solicitud de aplazamientos justificados o por actividades orientadas a recaudar pruebas para la defensa. “¿Dónde queda el principio de igualdad?”, cuestionó el juez al explicar su decisión.