Juzgado rechaza tutela presentada a nombre de Daniel Quintero contra la Registraduría
La acción buscaba que la Registraduría Nacional del Estado Civil permitiera inscribir el comité promotor de la precandidatura presidencial de Daniel Quintero para 2026.
El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que había sido presentada por Jorge Andelfo Ortega en calidad de agente oficioso de Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. La acción buscaba que la Registraduría Nacional del Estado Civil permitiera escribir el comité promotor de su precandidatura presidencial para 2026, luego de que la entidad negara dicho registro. Sin embargo, el despacho concluyó que no tenía legitimación para actuar en nombre de Quintero y que no existía ninguna justificación válida para que el propio exmandatario no interpusiera la tutela directamente.
En la tutela, Ortega afirmó que la negativa de la Registraduría constituía una vulneración de derechos fundamentales de Quintero, entre ellos la igualdad, el debido proceso, el derecho a elegir y ser elegido y la libertad para participar en política. Sostuvo que la entidad electoral habría incurrido en un “error craso” sin sustento jurídico al impedirle inscribirse por firmas. En su argumentación, aseguró que esta decisión afectaba injustificadamente el ejercicio político del exalcalde.
Daniel Quintero, exalcalde de Medellín
Foto: AFP
El accionante pidió expresamente que el juez ordenara a la Registraduría inscribir el comité promotor y que se dejaran sin efectos las decisiones que rechazaron su solicitud. No obstante, el juzgado advirtió varias inconsistencias en el trámite y en la legitimación de la acción. En primer lugar, Ortega no explicó por qué Quintero no presentó personalmente la tutela, a pesar de que se le requirió aclarar ese punto. Además, el despacho señaló que existen antecedentes en los que el propio Quintero ha acudido directamente a este mecanismo constitucional, lo que demuestra que no existe ninguna imposibilidad real para ejercer su propia defensa.
El juzgado también subrayó que, pese a haber sido notificado del inicio del trámite, Quintero no manifestó intención de ratificar la acción interpuesta por Ortega. Esta ausencia de participación directa refuerza, según la decisión, que no se cumplen los requisitos para que opere la figura de la agencia oficiosa, que solo procede cuando el titular del derecho se encuentra en una situación concreta y probada que le impide actuar por sí mismo.
Por estas razones, la decisión concluye que la acción de tutela es improcedente, ya que no se superó el principio de legitimación en la causa. El fallo enfatiza que la agencia oficiosa no puede utilizarse para suplir la falta de voluntad del titular del derecho ni para interponer acciones en su nombre sin autorización ni justificación válida. En consecuencia, el juez negó el amparo solicitado y dio por terminado el trámite.