Lo que debe saber sobre el fallo de la Corte Constitucional sobre la JEP
La aprobación y modificaciones del acto legislativo se conocieron el pasado 14 de noviembre.
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Juan Manuel Charry, analista jurídico, habló en BLU Al Derecho sobre la decisión tomada por la Corte Constitucional frente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
“La vinculación de terceras personas a la JEP es uno de los puntos más importantes, la cual no puede ser impuesta, sino que tiene que mediar la voluntad del tercero de acogerse para ser sujeto de los beneficios que la ley establece”, dijo.
Aclaro que la JEP no es para juzgar a los enemigos de las Farc, sino a los miembros de esa organización que ha cometido delitos de gravedad internacional, integrantes de la fuerza pública, agentes del estado y terceros que participaron en esos actos delincuenciales.
“Se despejaron varios puntos críticos como el tema del procesamiento de selección de tutelas, los conflictos de competencia y en esa misma línea la Corte dijo que a los magistrados de esa Jurisdicción se les debían aplican las mismas limitaciones que a los magistrados de las altas corporaciones judiciales. Asimismo, el procurador podrá intervenir en los procesos, y no como estaba diseñado que era cuando lo llamara un magistrado”, explicó.
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Otro punto que se decidió, en materia de civiles fue que la JEP no podrá imponer sanciones ni adelantar juzgamientos a terceras personas sin que esa persona se haya acogido, voluntariamente a esa Jurisdicción Especial para la Paz.
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Sobre la participación política de los miembros de las Farc, el analista manifestó que “la Corte la aceptó con la sanción judicial”. Asimismo, expresó que quienes continúan o reincidan pierden los beneficios porque siguen en una actividad delictiva.
“La negociación que hizo el Gobierno con la Farc en materia de jurisdicción fue muy ventajosa para el grupo guerrillero, debía haberse hecho una justicia de transición dentro de la Constitución del 91 sin necesidad de acudir a normas transitorias y paralelas”, agregó Charry.
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