La información que solicita la Corte Constitucional para que se integre como prueba al interior de la revisión de constitucionalidad del decreto legislativo 0062 del 24 de enero de 2025 por medio del cual se «decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzáles del departamento del Cesar» busca compilar información de los entes territoriales, militares, policivos, como, de hacienda y tesoro para constatar las medidas que el Estado adoptó o pudo adoptar antes de decretar un Estado de Conmoción Interior, esto, por cuanto se trata de un estado de excepción.
En ese sentido, el alto tribunal le pidió al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional que informen sobre las acciones que, dentro del escalamiento del conflicto en las zonas específicas, cada autoridad tanto militar, como civil, adoptó antes de la expedición del decreto de conmoción y desde el 2022; esto, para demostrar si en efecto existieron cambios dramáticos que no pudieron ser contenidos por el desarrollo común de la fuerza e inteligencia militar en esas zonas de conflicto.
Además, la Corte pide referenciar también los poderes que desde 2022 cada fuerza en específica tiene en el territorio nacional, como, la fuerza violenta o el aumento de tropas de la guerrilla del ELN.
Por otro lado, la Corte Constitucional instó a los entes territoriales que brinden información acerca del aumento de procesos de desplazamiento forzado por cuenta del ELN o afines, a partir del 2022, la cuantificación de las víctimas, entre otras, para demostrar si existió o no falta de capacidad premeditada del Estado para atender dicha emergencia.
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Es decir, la capacidad de respuesta institucional desde los entes territoriales para constatar si tuvo la capacidad de advertir e intentar mitigar dicha situación, incluyéndose, además, las alertas tempranas que pudo emitir la Defensoría del Pueblo.
Ahora bien, en cuanto al tema fiscal, la Corte le pidió al Ministerio de Hacienda que especifique cuáles figuras tiene el Gobierno para incrementar, modificar o redireccionar recursos del Presupuesto General de la Nación para atender crisis humanitarias o escaladas de violencia en el territorio, y ver si se intentó ejercer dichas atribuciones para fortalecer la estrategia y fuerza militar, como, en general para atacar desde todas las perspectivas la crisis antes de la declaratoria del estado de excepción.
La Corte Constitucional busca recopilar la suficiente información de las entidades para lograr determinar si la medida adoptada por el poder ejecutivo si es meritoria a un estado de conmoción interior o si, por el contrario, corresponden a circunstancias que podían o pueden superarse con el ejercicio legítimo del estado y de sus atribuciones al margen de la declaratoria de esa excepción.
En ese sentido, luego de recibidas las pruebas, la Corte deberá estudiar dentro de un control de constitucionalidad si el decreto legislativo expedido cumple: (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales, dentro de los que se destacan: a) Presupuesto fáctico (contexto), b) Presupuesto valorativo y, (c) Presupuesto de suficiencia; pues, en caso de no ser exitoso, se puede declarar la inconstitucionalidad del acto al no satisfacerse dichas exigencias y quedaría sin piso el Estado de Conmoción Interior decretado.
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