Niegan libertad por vencimiento de términos a Sandra Ortiz por caso de corrupción en la UNGRD
Aunque en el caso concreto han transcurrido 342 días desde el 24 de enero, fecha en la que se presentó la acusación contra Sandra Ortiz, la juez precisó que del total de ese tiempo deben descontarse 170 días atribuibles a actuaciones de la defensa.
Sandra Ortiz, exconsejera presidencial del Gobierno Petro
La juez 79 de control de garantías negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos y la sustitución de la medida de aseguramiento, solicitadas por la defensa de Sandra Liliana Ortiz Nova, exconsejera presidencial para las regiones, quien continúa privada de la libertad en el marco del proceso penal que investiga el entramado de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Durante la audiencia, el despacho abordó el problema jurídico central relacionado con el cómputo de los términos para acceder a la libertad, específicamente frente al delito de lavado de activos. La juez explicó que, conforme al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, en este tipo de delitos deben transcurrir 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado el juicio oral para que proceda la libertad por vencimiento de términos.
Declaraciones de Sandra Ortiz, exconsejera para las Regiones
Foto: captura de pantalla
Aunque en el caso concreto han transcurrido 342 días desde el 24 de enero, fecha en la que se presentó la acusación contra Ortiz Nova, la juez precisó que del total de ese tiempo deben descontarse 170 días atribuibles a actuaciones de la defensa. En consecuencia, el término legal exigido no se cumple, razón por la cual la solicitud fue negada.
Según lo expuesto en la diligencia, dentro de esos 170 días se encuentran aplazamientos solicitados por la defensa y el periodo en el que se tramitó una nulidad promovida por el abogado de la exfuncionaria. Para la judicatura, esos tiempos no pueden ser contabilizados dentro del vencimiento de términos, pues fueron generados por decisiones procesales de la propia defensa.
“La ley es clara en señalar que se le atribuye el término a la parte o al sujeto procesal que lo haya propiciado”, sostuvo la juez 79, al señalar que uno de los aplazamientos obedeció a la decisión del entonces apoderado de Ortiz de dar prioridad a otra diligencia judicial, pese a que se conocía que su defendida se encontraba privada de la libertad. En ese sentido, recalcó que lo procedente es permitir que el proceso continúe su curso normal.
La juez también fue enfática en señalar que los términos derivados de la resolución de nulidades no pueden ser atribuidos a la judicatura. “No puede ser atribuible a la judicatura, sino a quien postula la nulidad. Porque nulidades contra esos actos de parte, imputación, acusación, pues no son procedentes”, explicó, al indicar que, aunque dichas actuaciones no necesariamente se hayan realizado de mala fe, sí impactan directamente el conteo de los términos.
Tras conocerse la decisión, el abogado Mauricio Camacho, defensor de Sandra Ortiz, interpuso recurso de apelación, por lo que la solicitud será revisada en segunda instancia.
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Ortiz Nova, exconsejera del Gobierno del presidente Gustavo Petro, enfrenta un proceso penal por su presunta participación en el direccionamiento de recursos públicos de la UNGRD. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, habría gestionado y entregado 3.000 millones de pesos al entonces presidente del Senado, Iván Name, con pleno conocimiento de que los dineros estaban destinados al pago de sobornos para el direccionamiento de una orden de proveeduría relacionada con la compra de 40 carrotanques para el suministro de agua potable en La Guajira.