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Nuevo jalón de orejas de corte a fondos de pensiones por no reconocer semanas a mujer con cáncer

La Corte Constitucional ordenó a Protección reconocer pensión por semanas de incapacidad a la mujer; dice que enfermedades que avanzan rápidamente requieren trato especial.

Cáncer
Blu Radio - EFE
Foto: referencia, AFP

La Corte Constitucional le pidió al fondo de pensiones Protección reconocerle la mesada a una mujer a la que no se le tuvieron en cuenta las semanas desde la fecha en la que comenzó a padecer cáncer y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La decisión se dio luego de que la Corte Constitucional analizó la tutela de una mujer contra el fondo privado de pensiones Protección por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas”, esto al rehusarse a contabilizar los aportes realizados entre la fecha de estructuración de la enfermedad y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral para que se le pudiera reconocer su pensión de invalidez.

Aunque para la Corte Constitucional acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral no era idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad y que solicitan el reconocimiento de la pensión de invalidez, la demandante se encuentra en la fase terminal del cáncer y por esa razón la tutela sí fue procedente.

Vale la pena aclarar que, para obtener la pensión de invalidez, el afiliado debe tener pérdida de capacidad laboral calificada con un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

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Sin embargo, en este caso, aunque la señora no certificó esas 50 semanas previas, dice la Corte Constitucional que la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, y por eso se concreta en la obligación de reconocer esta pensión.

La Corte Constitucional fijó tres reglas que deben ser tenidas en cuenta por las administradoras de fondos de pensiones al momento de estudiar la solicitud de reconocimiento del derecho pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa.

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Bajo estas condiciones, las administradoras de fondos de pensiones no pueden desconocer la capacidad residual de personas con este tipo de enfermedades, por lo que la Corte Constitucional le ordenó a Protección que reconozca la pensión de invalidez solicitada por la mujer y la incluya en la nómina para que la primera mesada pensional sea pagada.

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