Procuraduría pide al Consejo de Estado mantener elección de Luz Adriana Camargo como fiscal
Explicaron que, según el artículo 249 de la Constitución, el presidente de la República tiene la facultad discrecional de conformar y remitir a la Corte Suprema de Justicia una terna de aspirantes.
En el marco del proceso que adelanta el Consejo de Estado para decidir si anula o no la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general de la Nación, la Procuraduría Séptima Delegada ante esa corporación entregó un concepto en el que solicita mantenerla en el cargo. El Ministerio Público concluyó que no se configuraron las causales de nulidad alegadas por los demandantes y que la designación se ajustó a derecho.
La Procuraduría explicó que, según el artículo 249 de la Constitución, el presidente de la República tiene la facultad discrecional de conformar y remitir a la Corte Suprema de Justicia una terna de aspirantes que cumplan los requisitos para el cargo.
Uno de los principales cuestionamientos de la demanda era que la terna debía incluir hombres o personas de género diverso, y que su conformación solo con mujeres vulneraba el principio de igualdad. Para el Ministerio Público, esta interpretación desconoce que la “cuota de género” prevista en la Ley 581 de 2000 es un mínimo y no un máximo. Es decir, la norma busca garantizar al menos un 30% de participación femenina en los cargos de decisión, pero no prohíbe una composición mayoritaria o exclusiva de mujeres. Por el contrario, la Procuraduría resaltó que la postulación íntegramente femenina constituye un avance progresivo en las acciones afirmativas para superar la histórica subrepresentación de las mujeres en cargos directivos.
Luz Adriana Camargo /
Foto: Corte Suprema de Justicia
El concepto también abordó la supuesta “desintegración” de la terna por la renuncia de una de sus integrantes, Amelia Pérez Parra, poco antes de la elección. Según la Procuraduría, esta renuncia no afectó la validez del proceso porque, hasta el momento de la votación, la Corte Suprema conservaba la posibilidad de elegir entre los tres nombres inicialmente postulados.
Asimismo, el Ministerio Público desestimó los argumentos relacionados con presiones externas o irregularidades procedimentales. Indicó que no se demostró que las manifestaciones ciudadanas o el ambiente político hubieran coartado la autonomía e independencia de la Corte Suprema al momento de votar.
Finalmente, la Procuraduría concluyó que la elección de Camargo no vulneró normas constitucionales ni legales y que, por el contrario, se enmarca en un contexto de fortalecimiento de la participación femenina en los niveles más altos de la administración de justicia. Por ello, solicitó al Consejo de Estado negar la nulidad y ratificar su designación para el periodo 2024-2028.