Desde la entrada en vigencia del nuevo Código, se han recibido 35 demandas en la sala plena de la Corte Constitucional, de lo cual se han proferido 7 fallos y 6 modificaciones a artículos del código.
Daniel López, abogado experto en derecho constitucional, estuvo en BLU al Derecho, hablando sobre estas seis modificaciones.
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“La Corte ha considerado oportuno cambiar varios temas y hacer modificaciones en el código, como es el caso de la regulación de la protesta y reuniones públicas, trato de ciudadanos en situación de alteración, ingreso a viviendas por parte de la Policía, traslado de habitantes de calle, daños al medio ambiente, y desalojo de vendedores ambulantes”, aclaró.
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En el caso del derecho a la protesta “se derogó el artículo 28, que se refería al derecho a la reunión y protesta, que es en un derecho fundamental, y todo cambio a un derecho de este tipo debe hacerse mediante una ley estatutaria, pero el cambio inicialmente se hizo mediante una ley ordinaria, por esto mismo la decisión era inconstitucional”, dijo.
Así mismo, en el caso del traslado a los habitantes de calle el abogado aclaró que “es una normal discriminatoria y se declaró la inconstitucionalidad de la misma y del artículo 41”, concluyó.