
En entrevista en Mañanas Blu, con Néstor Morales, Antonio José Lizarazo, expresidente de la Corte Constitucional, abordó la controversia en torno a la convocatoria de una consulta popular por parte del Gobierno de Gustavo Petro.
Lizarazo argumentó que esta consulta carece de legitimidad constitucional y presenta una serie de razones que fundamentan su posición.
¿Por qué puede ser inconstitucional el decretazo de Petro?
Según Lizarazo, uno de los principales argumentos sobre la inconstitucionalidad de la consulta radica en el artículo 104 de la Constitución, que establece la necesidad de un concepto previo favorable del Senado para que proceda una consulta popular de iniciativa gubernamental.
En este caso, el Senado emitió un concepto desfavorable, lo que deslegitima la convocatoria de la consulta.
"La convocatoria es inconstitucional al menos por las siguientes razones: Primero, el Senado de la República dio un concepto desfavorable", afirmó Lizarazo durante la entrevista.
¿Excepción de inconstitucionalidad?
El debate se complica aún más cuando se analiza la invocación de la excepción de inconstitucionalidad por parte del Gobierno. Lizarazo señala que esta excepción solo aplica a normas jurídicas y no a decisiones administrativas como las emitidas por el Senado.
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"La excepcionalidad solo cabe respecto de normas jurídicas, no de decisiones o conceptos [como en esta oportunidad]", argumenta.
¿Qué rol juega el registrador?
A medida que el proceso avanza, corresponde al registrador Nacional del Estado Civil decidir cómo proceder. Lizarazo subrayó que este servidor público también está obligado a hacer prevalecer la Constitución.
"El registrador tendría que pronunciarse en el sentido de no organizar la jornada electoral debido a la inconstitucionalidad del decreto", aclara.
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¿Qué puede pasar penalmente?
La posibilidad de denuncias penales y disciplinarias contra los ministros que firmaron el decreto también surge en la conversación. De acuerdo con Lizarazo, cualquier servidor público que actúe en desacato a normas manifiestamente inconstitucionales podría incurrir en prevaricato.
"El servidor público que prefiera un acto manifiestamente inconstitucional incurre en prevaricato... y eso será el análisis que tendrá que hacer la justicia penal", concluye.
En Colombia, el diseño del control constitucional es difuso, permitiendo que diferentes organismos, como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, puedan poner a prueba la constitucionalidad del decreto.
Escuche la entrevista completa en el audio adjunto: