Reforma a la justicia: cambios en reparación integral y extinción penal, ¿qué significa?
La exministra Ángela María Buitrago aclaró varios puntos de la reforma a la justicia, que han despertado dudas por los procesos que podrían ser suspendidos ahora.
El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2477 de 2025, que busca agilizar la justicia penal en Colombia, acelerando la terminación anticipada de procesos a través de la reparación integral y el principio de oportunidad. Hace un mes que el Congreso la aprobó.
¿Qué cambia ahora con esta reforma a la justicia?
En diálogo con Mañanas Blu con Camila Zuluaga, la exministra de Justicia Ángela María Buitrago se pronuncio sobre uno de los temas más complejos y hasta polémicos. Se trata de la extinción de la acción penal por reparación integral, la cual permite que, bajo ciertas condiciones específicas, los ciudadanos puedan suspender procesos penales por diferentes causales.
Esta figura, que ya existía de forma limitada en el código penal colombiano, provocó críticas sobre su aplicación justa, ya que podría favorecer a quienes tienen más recursos económicos, pero Buitrago recalcó que la extinción de la acción penal sirve como “una garantía para el sistema acusatorio”.
Ángela María Buitrago, ministra de Justicia.
Foto: Blu Radio
En términos sencillos, según detalló, cuando se termina la opción penal el Estado no puede iniciar ni proseguir una investigación porque, por ejemplo, el sujeto murió.
“Si yo no tengo una persona a quien atribuirle responsabilidad, esa es una causal de extinción de la acción penal, qué quiere decir, que el Estado ya no puede investigar; quiere decir que ya no le puede imponer pena a quien murió”, precisó.
Indicó que otra figura de la extinción de la acción penal es la prescripción. Aclaró que la prescripción es el paso del tiempo que impide que el Estado pueda llevar a cabo la investigación y que, desde ese punto de vista, también “pueda el Estado imponer la pena la prescripción y la muerte son causales que afectan tanto la acción penal como la pena”.
“La figura de la extinción penal, y esto viene desde el inicio del código penal, es una figura que lo que hace es, precisamente, impedir que continúe la acción penal. Esto no es nuevo, es un elemento que se circunscribe a las normas del código penal o del código sustantivo (…) Es una de las normas que se incluyen dentro de la reforma, se hace, sin lugar a duda, una garantía también para el sistema acusatorio", explicó.
Reparación integral
Sin embargo, se ha cuestionado si esta reforma beneficia desproporcionadamente a aquellos que pueden permitirse una reparación financiera. La exministra aclaró que los delitos relacionados con la violencia de género y de lesa humanidad no son susceptibles de esta reforma, enfatizando que son categorías que no admiten reparación integral.
"Cuando hablamos de reparación integral, que es el artículo cuarto de la reforma, estamos hablando de los delitos que admiten desistimiento; está previamente establecido en el código de procedimiento penal. Por ejemplo, la injuria y la calumnia", aseveró.
Publicidad
Esta distinción es crucial, ya que plantea un dilema sobre la equidad en el acceso a la justicia en un contexto donde las víctimas de delitos graves siguen enfrentando enormes obstáculos. El legislador ha buscado un equilibrio entre la necesidad de justicia y la posibilidad de reparación.
La ley 2477 también destaca el principio de oportunidad, que permite a la Fiscalía desistirse de procesar ciertos casos. Esto, a su vez, ha suscitado preocupaciones sobre la creación de un sistema en el que unos pocos privilegiados puedan encontrar formas de evitar el castigo a través de acuerdos.
Buitrago reconoció que, aunque estas críticas son válidas, la reparación integral es un concepto que ha existido en el derecho colombiano por años y la nueva ley busca ampliar su aplicabilidad. En ese sentido, señaló que, aun así, es esencial que este proceso no se vea como una forma de desvirtuar la justicia, sino como una oportunidad de restitución para las víctimas.