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Tribunal ordena seguir investigación por muerte del exauditor de Odebrecht, Jorge Pizano

La decisión explicó que no se han explorado plenamente “hipótesis delictivas plausibles”, incluida una eventual relación entre ambos fallecimientos y el caso de los sobornos de Odebrecht, así como con sus posibles beneficiarios o con personas ya judicializadas y condenadas en Colombia o en el exterior.

BLU Radio, Jorge Pizano _ Foto_ Archivo El Espectador.
BLU Radio, Jorge Pizano / Foto: Archivo El Espectador

El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión que negó la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación y ordenó continuar con las investigaciones para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte del exauditor de la Ruta del Sol II, Jorge Enrique Pizano Callejas, así como el fallecimiento de su hijo, Alejandro Pizano, ocurridos en noviembre de 2018.

De acuerdo con el expediente, el 8 de noviembre de 2018, hacia las 7:30 de la mañana, Jorge Enrique Pizano fue encontrado inconsciente por su esposa en el baño de la habitación principal de la finca El Ático, en Subachoque (Cundinamarca). Aunque fue trasladado al centro de salud del municipio, ingresó sin signos vitales.

Tres días después, el 11 de noviembre de 2018, su hijo Alejandro Pizano falleció en el mismo inmueble luego de ingerir el contenido de una botella de agua saborizada a la que se le había agregado cianuro.

344716_Alejandro Pizano (izq.) y Jorge Pizano // Fotos: Instagram - cortesía El Espectador
Alejandro Pizano (izq.) y Jorge Pizano // Fotos: Instagram - cortesía El Espectador

La Fiscalía sostuvo que Jorge Enrique Pizano murió por causas naturales, producto de una afección cardíaca asociada a patologías preexistentes, antes de que pudiera concretar un supuesto propósito de quitarse la vida mediante la ingestión de una mezcla de agua con cianuro que, según esa hipótesis, él mismo habría preparado en una botella.

Bajo esa misma teoría, el ente acusador concluyó que la muerte de Alejandro Pizano obedeció a la ingesta accidental de ese contenido y atribuyó al padre la creación del riesgo que desencadenó el desenlace fatal.

Sin embargo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza negó la solicitud de preclusión mediante decisión del 8 de marzo de 2024, determinación que fue apelada por la Fiscalía y ahora confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

En la providencia, el Tribunal concluyó que la Fiscalía presentó “asertos que carecen de la acreditación requerida para disponer la preclusión de la investigación que postula, sin desarrollar a plenitud la función constitucional que le asiste de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”.

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Asimismo, precisó que la existencia de una enfermedad cardíaca previa no permite establecer de manera concluyente la causa del fallecimiento del exauditor. En ese sentido, señaló que “aunque la autopsia clínica acredita la existencia de una enfermedad cardíaca preexistente, no demuestra que fuera la causa de muerte de Pizano Callejas, luego, la Fiscalía tampoco puede proponerlo como hecho irrefutable funcional a su postulación”.

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Blu Radio // Jorge Pizano // Foto: Acueducto de Bogotá / EAAB

El Tribunal también encontró inconsistencias y vacíos en varios testimonios recopilados durante la investigación. Según el fallo, los declarantes coincidieron en que la finca El Ático no era un lugar de acceso exclusivo, ya que varias personas tenían llaves del inmueble y era frecuente la presencia de trabajadores y terceros.

Finalmente, el Tribunal advirtió que la investigación no ha descartado de manera suficiente otras hipótesis sobre las muertes de Jorge Enrique Pizano y su hijo. En la decisión concluyó que “aunque existen elementos que podrían ser compatibles con distintas teorías, entre ellas el homicidio, suicidio o la muerte natural, ninguna ha sido demostrada conforme el estándar probatorio exigido”.

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La corporación agregó que tampoco se han explorado plenamente “hipótesis delictivas plausibles”, incluida una eventual relación entre ambos fallecimientos y el caso de los sobornos de Odebrecht, así como con sus posibles beneficiarios o con personas ya judicializadas y condenadas en Colombia o en el exterior.

Por ello, el Tribunal determinó que la preclusión únicamente procede cuando existe ausencia de mérito para acusar, presupuesto que, según la decisión, no se configura en este caso debido a que persisten elementos que exigen profundizar la investigación penal sobre los hechos.

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