Para conducir legalmente en Colombia, las personas deben cumplir una serie de requisitos que lo certifican como apto para poder movilizarse por las calles, como la expedición de una licencia de conducir o tener al día los diferentes seguros que exige la ley, como el SOAT o haber realizado la tecnomecánica.
En el país ya entró en vigencia la ley 2486 de 2025, que regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, estableciendo beneficios y normas específicas para su uso. Entre las disposiciones más destacadas está la exención del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para modelos que cumplan condiciones técnicas precisas.
¿Qué vehículos podrán circular sin SOAT?
Según el artículo 15 de la norma, no se exigirá Soat, matrícula ni licencia de conducción para:
- Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos por la ley como medios de transporte individuales, asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso urbano y con potencia nominal que no supere los 1000 vatios. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros dispositivos que cumplan con las especificaciones técnicas que fijará el Ministerio de Transporte.
- OVehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo batería, no supere los 60 kilogramos o que, si superan ese peso, no puedan exceder los 40 km/h.
La exención se justifica, de acuerdo con la ley, por el menor nivel de riesgo que representan debido a su peso y velocidad reducidos, además de su aporte a la movilidad urbana sostenible. Aunque desde muchos sectores han alzado su voz por la preocupación de esta decisión.
Normas de circulación que deben cumplir
El beneficio de no requerir Soat no exime del cumplimiento de las reglas de tránsito. Entre las principales obligaciones establecidas en la Ley 2486 se encuentran:
- Edad mínima: 16 años para circular en vías permitidas; los menores entre 12 y 16 años solo podrán usarlos en ciclo-infraestructura.
- Velocidades máximas: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
- Elementos obligatorios: casco de seguridad con especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte, prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas, luz blanca delantera y roja trasera.
- Restricciones: prohibido circular por aceras, andenes, zonas peatonales y por la Red Vial Nacional (excepto bicicletas eléctricas en condiciones específicas).
- Pasajeros: máximo una persona, salvo vehículos diseñados y autorizados para transportar más de un ocupante.
Las infracciones a estas disposiciones pueden acarrear multas de hasta seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.
Reglamentación y requisitos técnicos pendientes
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de un año para definir:
- Especificaciones técnicas para clasificar un medio de transporte como vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.
- Características de cascos, prendas retrorreflectivas y sistemas de frenado.
- Condiciones para transportar más de una persona.
- Parámetros para su uso recreativo, deportivo y fuera del perímetro urbano.
La ley también establece que fabricantes y proveedores deberán garantizar la disponibilidad de repuestos y que los municipios podrán otorgar beneficios para incentivar su uso.
La norma incluye estos vehículos en la partida arancelaria 87.12 del Estatuto Tributario, equiparándolos a las bicicletas eléctricas para efectos fiscales. Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá hasta dos años para incorporarlos a la regulación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), asegurando su manejo responsable al final de su vida útil.
DAVID PACHECO
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