La Corte Constitucional reconoció que las personas gestantes indígenas tienen derecho a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a través del sistema de salud de sus comunidades, en los términos establecidos por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
El alto tribunal dejó claro que ninguna autoridad indígena puede oponerse ni impedir este derecho, ni establecer barreras para su ejercicio.
El caso trató sobre dos mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, a quienes se les negó el acceso al aborto por decisión de sus autoridades comunitarias, decisión que fue acatada por las entidades de salud locales.
La Corte concluyó que esto vulneró sus derechos fundamentales y causó un daño consumado, al haber transcurrido el tiempo legal para realizar el procedimiento sin que se les permitiera decidir libremente.
El alto tribunal también explicó que el derecho a la IVE tiene dos dimensiones: la libertad individual para decidir y el acceso real y oportuno al servicio de salud. Además, señaló que la autonomía de los pueblos indígenas no puede usarse para restringir derechos fundamentales, y ordenó que las instituciones de salud indígenas están obligadas a garantizar la IVE de manera digna y sin obstáculos.
Asimismo, ordenó al Ministerio de Salud expedir una resolución, en el plazo de un mes, para asegurar el acceso a la IVE en caso de barreras y establecer un mecanismo de reembolso cuando el servicio sea prestado por la red pública.
En resumen, la Corte reafirma que la Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho fundamental, incluso en contextos indígenas, y que debe garantizarse sin barreras, aunque persisten visiones divergentes sobre el equilibrio entre los derechos individuales y la autonomía cultural.