Esta mujer recibía la sustitución de asignación de retiro por ser hija en condición de discapacidad de un miembro de la fuerza pública fallecido en 2017, un día la pensión de sobreviviente no le fue consignada y el alto tribunal determinó que la Policía vulneró garantías esenciales como la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de ella.
Todo comenzó cuando la Caja de Sueldos de Retiro suspendió el pago desde enero de 2022 argumentando que la mujer no presentó un nuevo dictamen médico que confirmara la persistencia de su discapacidad.
No obstante, la reducción drástica del porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 75,1% a 21,6% en julio de 2022 careció de motivación suficiente y desconoció múltiples soportes médicos que señalaban la permanencia de sus afecciones, entre ellas esquizofrenia paranoide.
Tras estudiar esta tutela la Corte Constitucional también pudo evidenciar que la Policía negó considerar un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, emitido en 2023, que determinó una pérdida de capacidad laboral del 55%.
A esto se sumó que la suspensión del pago se realizó de manera automática, sin acto administrativo previo que permitiera a ‘Camila’ ejercer recursos, y que la entidad no revisó adecuadamente su solicitud de revocatoria directa.
Por ello, el alto tribunal ordenó restituir de inmediato el pago de la prestación, incluyendo las mesadas adeudadas, y afiliar nuevamente a Camila al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.