El Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá falló a favor de Olmarlin Puccini Garcerant, quien interpuso una acción de tutela al considerar que el Ministerio de Minas y Energía, en cabeza del ministro Edwin Palma, vulneró sus derechos fundamentales al no renovar su contrato de prestación de servicios pese a que la entidad tenía conocimiento de su estado de embarazo.
La accionante buscaba la protección de sus garantías a la estabilidad laboral reforzada y especial protección a la maternidad, así como sus derechos al trabajo, mínimo vital, igualdad, debido proceso, vida digna y seguridad social.
Puccini firmó un contrato de prestación de servicios con el Ministerio el 24 de enero de 2025, vigente hasta el 23 de noviembre de ese mismo año, para apoyar la evaluación de procesos de la cadena de combustibles y aportar insumos para la actualización de políticas del sector downstream. El 18 de septiembre de 2025 fue informada de su embarazo y aseguró haber notificado formalmente a la entidad el 24 de septiembre, mediante correo electrónico.
La accionante sostuvo que cumplió cabalmente con las obligaciones del contrato y entregó toda la documentación requerida para su eventual renovación. Sin embargo, el Ministerio decidió no suscribir un nuevo contrato. En la tutela, también expuso que es el único sustento económico de su hogar, compuesto por su hija de 10 años y su esposo, quien actualmente está desempleado.
Por su parte, el Ministerio de Minas argumentó que no vulneró ningún derecho fundamental, pues el contrato terminó en la fecha pactada y su extinción obedeció al cumplimiento del plazo, sin que fuera necesario justificar una causa de despido ni reconocer indemnización, como alegaba la accionante.
No obstante, el juzgado concluyó que la entidad sí vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de Puccini Garcerant. En su decisión, ordenó al Ministerio prorrogar el último contrato vigente hasta la finalización de la licencia de maternidad y pagar los honorarios dejados de percibir desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el reintegro efectivo.
La decisión se sustenta en que la accionante es sujeto de especial protección constitucional por su estado de gestación y que la entidad conocía dicha condición desde el 24 de septiembre de 2025. Para el despacho, la terminación del vínculo sin autorización del Ministerio del Trabajo configura una presunción de despido discriminatorio, aun tratándose de un contrato de prestación de servicios.
Se sustenta en la decisión: “En efecto, como se acreditó que el Ministerio de Minas y Energía desde el 24 de septiembre de 2024 conoció del estado de gestación de la accionante, ello en vigencia del contrato de prestación de servicios que se suscribió el 24 de enero de 2025 y que terminó el 23 de noviembre de 2025, se advierte que el accionado vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de Olmarlin Puccini Garcerant, al no mantener vigente el vínculo contractual que tenían y darlo por terminado sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo, lo cual constituye presunción de un despido por razones de discriminación”.