La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal de tres personas que acudieron a la acción de tutela tras el retiro o la modificación de sus esquemas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
En la sentencia con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, la Corte Constitucional determinó que la UNP vulneró los derechos de los accionantes al no motivar adecuadamente las decisiones administrativas que afectaron su seguridad, ni valorar de forma integral las amenazas recientes, las condiciones personales y los contextos de riesgo que enfrentan.
El alto tribunal recordó que los estudios de riesgo deben ser técnicos, individualizados y actualizados, y que el Estado tiene un deber reforzado de protección cuando se trata de líderes sociales, defensores de derechos humanos o exservidores públicos expuestos a peligros por la labor que ejercen.
En esos casos, dice la Corte Constitucional que no basta un análisis formal o genérico, sino que se requiere una motivación clara y suficiente que permita al beneficiario conocer y controvertir las razones de la decisión.
Incluso la Corte pudo evidenciar que la UNP incurrió en fallas al retirar o modificar los esquemas sin estudios rigurosos y sin considerar hechos intimidatorios posteriores.
Por eso, ordenó realizar nuevos estudios de riesgo en los tres casos y dispuso que las medidas de protección se mantengan vigentes hasta que se emitan nuevas decisiones debidamente fundamentadas.