Juez niega tutela contra decreto de emergencia y explica control exclusivo de la Corte
El despacho judicial advirtió que no es posible utilizar la tutela como un atajo jurídico para suspender una medida de este tipo.
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El Juzgado 27 de Ejecución de Penas negó por improcedente la acción de tutela presentada contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente de la República quedó habilitado para expedir impuestos con fuerza de ley. En su decisión, el despacho judicial advirtió que no es posible utilizar la tutela como un atajo jurídico para suspender una medida de este tipo , ni para reemplazar el control constitucional que le corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional.
La acción fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, el director del partido Centro Democrático Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño y otros demandantes, quienes buscaban frenar la vigencia inmediata de los impuestos decretados durante el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial.
La estrategia pretendía aprovechar la imposibilidad temporal de la Corte Constitucional de ejercer el control automático e inmediato que le asigna la Carta Política frente a los estados de excepción.
En su análisis, el juez fue enfático en señalar que “en ese contexto, resulta evidente que la acción de tutela no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo, alternativo o sustituto del control de constitucionalidad atribuido de manera expresa a la Corte Constitucional”, se lee en el fallo. Para el despacho, acceder a la solicitud de suspensión del decreto implicaría desconocer el modelo institucional previsto por el constituyente.
El juzgado advirtió que aceptar la pretensión de los accionantes significaría una alteración grave del equilibrio entre las ramas del poder público. En ese sentido, sostuvo que una decisión favorable “desplazaría las competencias que la Constitución asignó de manera exclusiva a la Corte Constitucional, alterando de forma indebida el equilibrio funcional y constitucional entre las ramas del poder público”.
La providencia también enfatiza que la tutela no puede convertirse en una herramienta para revisar, suspender o dejar sin efectos decretos de emergencia, pues ello desnaturalizaría su carácter excepcional y residual. “Acceder a las pretensiones de los accionantes orientadas a la suspensión provisional del decreto implicaría desconocer tanto en el plano fáctico como en el sustancial el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó”, indicó el juez.
Finalmente, el despacho concluyó que conceder la medida solicitada no solo carece de sustento jurídico, sino que comprometería la arquitectura constitucional del control del poder.
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Con esta decisión, el juzgado reiteró que será la Corte Constitucional, una vez finalice la vacancia judicial el próximo martes y avoque conocimiento del caso, la única autoridad competente para evaluar la legalidad del decreto de emergencia económica y de las medidas adoptadas en su desarrollo.