Límites a las alocuciones de Petro: con tutela piden respeto mientras Gobierno dice que es censura
Mientras los promotores de la acción celebran la protección de los derechos ciudadanos, figuras cercanas al Pacto Histórico, como Eduardo Noriega, han calificado la sentencia de "golpe de estado" y un acto de censura.
Gustavo Petro en Universidad Industrial de Santander
La reciente decisión del Consejo de Estado sobre las alocuciones presidenciales del mandatario Gustavo Petro ha desatado una profunda controversia jurídica y política en Colombia. El fallo, emitido tras la interposición de una acción de tutela por parte de un grupo de ciudadanos, liderados por el estudiante de derecho Samuel Ortiz, exige que las intervenciones televisivas del presidente se limiten temática y temporalmente.
Mientras los promotores de la acción celebran la protección de los derechos ciudadanos, figuras cercanas al Pacto Histórico, como Eduardo Noriega, han calificado la sentencia de "golpe de estado" y un acto de censura.
La acción legal que dio origen a este debate fue instaurada por Samuel Ortiz, estudiante de octavo semestre de Derecho en el Externado de Colombia, junto a su madre, en abril. Ortiz explicó que la motivación surgió del "abuso" que representaba tener que ver todos los días las alocuciones presidenciales en la franja conocida como triple A, entre las 7 y 10 de la noche, el horario habitual para ver contenidos de producción nacional, noticieros o realities.
Señal de televisión
Foto: Pexels
El estudiante alegó ante el Consejo de Estado la vulneración de dos derechos fundamentales esenciales en una democracia: "El derecho a la información y el pluralismo informativo".
Al ser consultado sobre la reacción del presidente Petro, quien calificó el fallo como un intento de censura, Ortiz respondió con contundencia desde su perspectiva de abogado en formación:
"Pues le diría al al señor Petro que está confundido y se quedó con la redacción original de una ley del 95 que hablaba que le otorgaba al presidente de la República la posibilidad de intervenir en cualquier momento y sin ninguna limitación a través de la televisión, pero ya desde el 2001 la propia Corte Constitucional había declarado inexequible esa expresión y sin ninguna limitación, puesto que en un estado social de derecho como el que no rige, los gobernantes y las autoridades no pueden tener dificultades ilimitadas y ya en 2014 también el Consejo de Estado, la sección tercera ya había dicho que la intervención del presidente en la televisión debe ser personal y únicamente sobre asuntos urgentes de interés público y relacionados con el ejercicio de sus funciones".
Por su parte, Eduardo Noriega, excomisionado de la Comisión Nacional de Televisión y cercano al presidente Petro. Noriega sostuvo que el fallo excede las competencias judiciales, constituyendo un quiebre institucional:
Presidente Gustavo Petro.
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"Un golpe de estado ocurre cuando un poder establecido sustituye a otro poder. No es solo cuando los militares se toman el poder y a un presidente. En este caso, el Consejo de Estado sustituye al Congreso, sustituye al presidente de la República y se arroga competencias que no tiene. Eso es un golpe de estado".
Noriega reveló la probable ruta jurídica a seguir: "ojalá la Corte Constitucional seleccione esta tutela y lo haga con sentido de urgencia, porque es que eso es un tema crucial para el país y para la democracia".
Este recurso permitiría que la máxima autoridad constitucional dilucide si el Consejo de Estado excedió sus competencias al regular la materia, o si, por el contrario, actuó en defensa del pluralismo informativo y los derechos de los televidentes colombianos. La decisión del Consejo de Estado, que busca limitar la discrecionalidad presidencial, sentará un precedente significativo no solo para la administración Petro, sino para futuros gobiernos.