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No es excusa no tener dictamen de enfermedad mental desde nacimiento para no recibir pensión: corte

Colpensiones deberá pagar la pensión que le negó a mujer que no tenía la calificación de invalidez desde su nacimiento.

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Foto: AFP

La Corte Suprema de Justicia le ordenó a Colpensiones pagarle la pensión de sobreviviente a una mujer con una discapacidad mental, luego de que el fondo de pensiones se la negara, porque ella no tenía la calificación de invalidez cuando su padre murió; sin embargo, para el alto tribunal el entorno le pudo ocasionar esta enfermedad.

Y es que tres años después de que un pensionado murió, esa pensión se sustituyó a favor de su esposa y de sus hijos mayores de edad, pero esa pensión de sobreviviente no se le reconoció a una hija que dependía económicamente de él, al sufrir una enfermedad mental desde su nacimiento, un trastorno esquizofrénico - afectivo hereditario.

Catorce años después la esposa del pensionado murió, y como los hijos ya eran mayores y no cumplían los requisitos, dejaron de recibir la pensión de sobreviviente.

Uno de ellos como curador pidió que se le reconociera a su hermana el beneficio de la mesada. El fondo de pensiones la negó afirmando que cuando su padre murió ella aún no había sido calificada con la discapacidad mental, sino que ese dictamen fue posterior.

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Aunque en primera y segunda instancia un juez también negó la petición, el caso llegó a Casación de la Corte Suprema y falló a favor de la joven, diciendo que el fondo tenía la obligación de pagar la pensión de sobreviviente.

Los argumentos de la Corte Suprema

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En primer lugar, la corte recordó que la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adopta un modelo social dejando atrás el médico- rehabilitador. El nuevo enfoque entiende que la discapacidad no la tiene la persona en sí misma, sino que son los entornos los que pueden ser discapacitantes.

También precisa que los obstáculos para la inserción social no se producen por una discapacidad mental o física, sino por las interacciones con el entorno.

Por lo que, desde este enfoque, la Corte Suprema concluyó que la sociedad y el Estado le han impuesto a la mujer de este caso barreras en su vida por la enfermedad mental.

Para el alto tribunal concluir que esa condición existe desde que se declaró su invalidez es contrario a lo que dice la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, porque desconoce que, por su condición, desde su nacimiento ha afrontado barreras en su entorno para conseguir la independencia económica de sus padres. Para la Corte ese dictamen tampoco demuestra si esa enfermedad ha estado o no presente toda su vida.

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