Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Constitucional anuló dos sentencias que consideraban que el aborto no era un derecho.
Ahora el magistrado José Fernando Reyes debe hacer una nueva ponencia que determine que la interrupción al embarazo sí es un derecho y es un asunto de salud pública.
Esa sentencia deberá pasar por aprobación de la Sala Plena del alto tribunal, pero se tiene que hacer después de que la corte anulara las sentencias T-430/22 y T-158/23 que indicaban la interrupción del embarazo no era un derecho .
Pero con esta aclaración, la corte dejó en firme que el aborto sí es un derecho para cada mujer o persona gestante que cumpla con las reglas que ha puesto el alto tribunal.
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Catalina Martínez Coral, directora para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, habló sobre lo que esto significa para las mujeres y el derecho a decidir en su cuerpo.
“Es muy importante porque con esta decisión lo que la Corte está haciendo es que está reconociendo los precedentes que ya existen en este país frente a los derechos a la autonomía reproductiva y entonces frente a la obligatoriedad, la obligación que tiene el Estado colombiano de brindar servicios de salud reproductiva como el aborto, que fue la decisión que se ganó el año pasado, la decisión Causa Justa”, comentó.
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En ese sentido, destacó la decisión del año pasado en la que se despenalizó el aborto hasta la semana 24, “lo que hace esta decisión es que básicamente establece un sistema de aborto libre en donde acceder a este servicio de salud está solo en la decisión de la persona que desea recibir este servicio de salud por la razón que sea, es una razón personalísima, es una razón que hace parte de la vida privada de las personas”, dijo.
Sobre la decisión, teniendo en cuenta las comunidades indígenas, explicó que lo ideal es que esta comunidad también tenga la autonomía para acogerse a ella, “es muy importante que las mujeres y niñas indígenas sepan que la decisión C-055 del 2022 les aplica a ellas también, es decir, ellas tienen el derecho de buscar servicios de salud reproductiva, específicamente el aborto, porque es el derecho que rige en este país para todas las mujeres, sin importar de a qué grupo pertenezcamos”, afirmó.
Hay que decir que el concepto de la Sala Plena es declarar “la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.
Así mismo, aclararon que, en esta decisión, salvaron voto los magistrados José Antonio Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses.
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