Parqueaderos de visitantes: una norma que propietarios pasan por alto en conjuntos residenciales
Un hecho que se repite casi a diario en los conjuntos residenciales es considerado una mala práctica de los propietarios, aunque muchos no lo sepan, según una norma del Ministerio de Vivienda.
Norma que muchos desconocen sobre los parqueaderos de visitantes.
Una persona llega a visitar a un amigo en su conjunto residencial, recorre varias veces el lugar en busca de dónde estacionar y no encuentra ni un solo espacio disponible. Finalmente, se da cuenta de que varios vehículos llevan horas, e incluso días, ocupando los parqueaderos destinados para visitantes. No se trata de visitas, sino de residentes que los usan como una solución fija.
Esta escena, tan común en muchos conjuntos, ha sido denunciada en varias ocasiones, pues no solo es una mala práctica, también va en contra de las normas, aunque muchos propietarios no lo sepan.
Norma que muchos desconocen sobre los parqueaderos de visitantes
La norma está en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, y fue aclarada recientemente por el Ministerio de Vivienda a través de un concepto técnico sobre la administración de los bienes comunes.
Según esta ley, los conjuntos residenciales cuentan con bienes comunes, es decir, espacios que pertenecen a todos los copropietarios y están pensados para garantizar el funcionamiento, la seguridad y el disfrute de las viviendas. Dentro de estos bienes comunes, la norma indica algunas distinciones:
Parqueaderos en conjunto residencial.
Foto: Sika Colombia.
Bienes comunes esenciales, como el terreno, la estructura del edificio, los cimientos o las zonas necesarias para la estabilidad y existencia del conjunto.
Bienes comunes no esenciales, como salones comunales, zonas recreativas y parqueaderos, que pueden tener reglas específicas de uso, pero sin perder su carácter colectivo.
En este punto es donde entran los parqueaderos. El Ministerio de Vivienda manifestó que los parqueaderos destinados a visitantes son bienes comunes de uso general.
Eso significa que no pueden asignarse para uso exclusivo de un propietario, ni de manera informal ni mediante decisiones administrativas que contradigan su finalidad.
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Por el contrario, los parqueaderos para residentes sí pueden entregarse en uso exclusivo, siempre que el proceso sea equitativo, esté respaldado por el reglamento de propiedad horizontal y no viole normas urbanísticas. La clave está en que los espacios de visitantes deben conservar su destinación comunitaria.
¿Puede el conjunto regular el uso de los parqueaderos?
Según la ley mencionada, sí está permitido, pero con límites. Las copropiedades tienen la facultad de regular el uso de los parqueaderos de visitantes a través del reglamento interno o de convivencia. Allí pueden establecer, por ejemplo:
Lo que no pueden hacer es convertir esos espacios en parqueaderos privados de facto para residentes.
Además, si el conjunto quiere cobrar por el uso de parqueaderos de visitantes o explotarlos económicamente, esa decisión debe ser aprobada por la asamblea general de copropietarios y quedar expresamente consignada en el reglamento. “Documentos informales como cartillas o circulares solo tienen un carácter orientador y no son obligatorios ni reemplazan la norma”, indica la ley.
Parqueaderos residenciales.
Foto: Freepik.
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¿Por qué esta regla es tan importante?
El uso indebido de los parqueaderos de visitantes afecta la convivencia, genera conflictos entre vecinos y desnaturaliza el sentido de las zonas comunes. La Ley 675 busca precisamente evitar que algunos propietarios se apropien de espacios que están pensados para todos.
En otras palabras, parquear en un espacio de visitantes como si fuera propio no es un “favor” ni una costumbre aceptable, sino una práctica contraria a la normativa de propiedad horizontal.