A menos de seis meses de que termine el gobierno del presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional ha proferido un fallo trascendental al declarar inexequibles los artículos 100 y 101 de su Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Estos artículos eran la base legal de las llamadas Asociaciones Público Populares, un modelo de contratación directa con organizaciones comunitarias que el mandatario ha promovido como pilar de su "economía popular".
La demanda que originó esta decisión fue liderada por la abogada y académica Carolina Deik, quien junto a un equipo de juristas argumentó que estos artículos violaban principios fundamentales de la contratación estatal en Colombia.
El eje central del fallo radica en la reserva de ley, señalando que el Congreso no puede delegar al Ejecutivo la creación de modalidades de contratación de forma ambigua.
Deik explicó en entrevista en Mañanas Blu con Camila Zuluaga que la Constitución de 1991 asigna exclusivamente al Congreso la facultad de expedir el estatuto general de contratación:
“Había otros [argumentos], por ejemplo, el de legalidad, que en contratación estatal existe una reserva de ley para que fuera el propio Congreso el que expidiera ese estatuto general de la contratación”, explicó Deik.
Uno de los puntos más críticos señalados es que el artículo 100 permitía convertir procesos que hoy son abiertos y competitivos en asignaciones a dedo.
"La norma pasa de una modalidad de mínima cuantía que está regulada, que está abierta a competencia y la convierte en una modalidad de contratación directa con el agravante de que lo hace sin determinar claramente quiénes son los que pueden optar o acudir a este mecanismo”, advirtió Deik.
Para los demandantes y ahora para la Corte, este modelo ponía en riesgo la selección objetiva de los contratistas. Según la abogada, el régimen de contratación debe “evitar la excesiva discrecionalidad en la asignación de los contratos".
"Lo que se busca con el régimen existente es que haya selección objetiva. Eso es lo primordial”, aseveró.
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