La concesión de aguas subterráneas en La Calera, que desde hace más de 40 años tiene la empresa Coca-Cola a través de su filial Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), sigue generando controversia.
La Procuraduría General emitió un llamado preventivo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para que revise con cuidado la prórroga otorgada a la compañía.
Según el organismo, el informe técnico que respalda la decisión aún no es vinculante y el uso del principio de precaución sin pruebas científicas claras podría considerarse una “falsa motivación”. Por eso, pidió que se realicen estudios hidrogeológicos propios, con rigor y objetividad, que aseguren tanto la protección del agua como la seguridad jurídica del proceso.
Este pronunciamiento se suma a lo expresado días atrás por el Ministerio de Ambiente. La ministra encargada, Irene Vélez Torres, advirtió que no puede hablarse de una prórroga automática y que siempre debe priorizarse el acceso de la comunidad al agua antes que el uso industrial.
Ante la polémica, Coca-Cola FEMSA, a través de INDEGA, emitió un comunicado aclarando varios puntos. La compañía aseguró que la concesión de la Planta Manantial no tiene relación con el suministro de agua de Bogotá y que no se capta agua ni del Parque Nacional Natural Chingaza, ni del Acueducto de Bogotá, ni de la Empresa de Servicios Públicos de La Calera. Explicó que el agua proviene únicamente de manantiales locales en la vereda Santa Helena y que estas captaciones no afectan el suministro del municipio.
La empresa también afirmó que la infraestructura cumple con las especificaciones exigidas y que solo se capta el caudal autorizado.
Laspeticiones de la Procuraduría
Solicita a la CAR, en uso de sus facultades, que se adopten las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales:
Realizar estudios propios: Se solicita a la CAR que realice sus propios estudios hidrogeológicos necesarios en las zonas de recarga de aguas subterráneas relacionadas con el trámite de prórroga de INDEGA, conforme al artículo 10 del Decreto 155 de 2004.
Evitar medidas restrictivas injustificadas: Abstenerse de adoptar medidas restrictivas basadas en incertidumbres que no estén justificadas, asegurando el apego al marco normativo y jurisprudencial.
Revisar el informe a la luz de la coherencia: Revisar las conclusiones del Informe Técnico de la DRN conforme a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad, garantizando que el tratamiento de la concesión de INDEGA sea coherente con el aplicado a las demás concesiones de agua subterránea en La Calera.
Garantizar rigurosidad: Asegurar que cualquier decisión sea producto de un estudio riguroso, objetivo y sustentado en derecho, priorizando la protección del recurso hídrico y el interés público.