Se cae tutela que pretendía eliminar de redes las denuncias contra Fabián Sanabria por acoso sexual
Se puede hacer público en redes denuncias contra una persona que es acusada de la comisión de un delito: Corte Constitucional
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La Corte Constitucional legitima publicaciones que señalan a Fabián Sanabria por acoso sexual. El fallo dice que es válido compartir en redes sociales denuncias contra alguien acusado de un delito.
Además le solicita al Ministerio de Educación para que eleve “a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten”, dice la decisión de la Corte Constitucional.
El magistrado Alberto Rojas Ríos, antes de referirse a la decisión era magistrado, legitimó el “escrache virtual” como una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito.
La decisión es tomada luego de que en primera y segunda instancia el caso se había fallado a favor de Sanabria, quien alegó la vulneración de sus derechos a la “intimidad, buen nombre y honra”. Según la acción interpuesta por el docente, fueron vulnerados por Mónica Godoy, docente de la Universidad Nacional y defensora de los derechos humanos de las mujeres.
La Corte Constitucional señala que, entre julio y agosto del año 2020, la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología, asesorada por la accionada, difundió dos informes sobre casos de violencia sexual al interior del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Bogotá, los cuales señalaron a varios profesores de la institución de haber incurrido en actos de violencia, basados en el género, contra alumnos de la comunidad académica.
Uno de los mencionados fue el profesor accionante, a quien se le acusó de haber incurrido en un hecho de acoso sexual contra un estudiante, cuando era director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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Para el Alto Tribunal: “la información difundida en los dos informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a responsables”.
Además señala que, se debe tener en cuenta el perfil del profesor que lo hace una figura relevante al interior de la comunidad académica y objeto de mayor escrutinio por parte de los sectores universitarios, y borrar las publicaciones atentaría contra la libertad de expresión.
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