Supersociedades por concepto sobre competencias: "Respetamos y acatamos decisión de la Corte"
El pronunciamiento llega luego que el pasado 9 de julio la Corte Constitucional emitiera un concepto sobre el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
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La Superintendencia de Sociedades aclaró que, bajo la figura de supervisión denominada ‘control’, no tiene la facultad de tomar posesión de las sociedades ni de designar agentes interventores.
El pronunciamiento llega luego que el pasado 9 de julio la Corte Constitucional emitiera un concepto sobre el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, en el que detalló que esa superintendencia no puede designar nuevos administradores en las empresas de las que tome posesión, pues era algo inconstitucional.
Según el alto tribunal, esa facultad afectaba desproporcionadamente los derechos de propiedad y libre empresa de los socios y por ello eran quienes debían designar los nuevos administradores.
En esa medida, la Superintendencia de Sociedades, explicó que la figura del "control", mencionada en dicha ley, es un mecanismo de supervisión que se limita a verificar el cumplimiento de normas societarias, pero no se debe confundir con otros regímenes de intervención más intensivos.
Esas categorías están por ejemplo, la toma de posesión, propios de sectores como el financiero o de servicios públicos, y que están regulados por otras normas, como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
“Respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores”, reiteró el superintendente Billy Escobar.