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Supertransporte somete a control a la aerolínea Viva Air, tras cese de operaciones

Esta determinación busca proteger a todos los usuarios de Viva Air afectados por la decisión que se tomó hace una semana y que causó caos en las terminales aéreas del país.

COLOMBIA-ECONOMY-AIRLINE-VIVA AIR
Viva Air
JUAN BARRETO/AFP

Una semana después del cese de operaciones de laaerolínea Viva Air, que perjudicó a cientos de miles de usuarios en el país, la Superintendencia de Transporte anunció que impuso una medida de control a esa firma.

Esta determinación busca proteger a todos los usuarios de Viva Air afectadospor la decisión que se tomó hace una semana y que causó caos en las terminales aéreas del país.

Es por esto que, en total, son nueve medidas las que ordena esta decisión de la Superintendencia de Transporte.

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordenar un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Conminar a los administradores de Fast Colombia S.A.S en proceso de recuperación empresarial para que se abstengan de hacer actos contrarios a la ley.
  4. Conminar a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conminar a Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Advertir a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la Supertransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Advertir a Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial que, a partir de la notificación del presente acto administrativo, se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Advertir a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
  9. El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial estará vigente, hasta tanto, no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.

Además la Superintendencia de Transporte le solicitó a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial para la sociedad Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), todo en marco del proceso de recuperación empresarial.

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