Demandan nulidad de resolución que establece la consulta interpartidista del 8 de marzo
Según el denunciante, realizar esta consulta cuando ya se hizo una el 26 de octubre pasado, se generaría un detrimento patrimonial al duplicar los costos de la organización electoral.
El Consejo de Estado recibió una demanda de nulidad simple contra la Resolución 01542 del 1 de abril de 2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La acción legal, presentada por el abogado Humberto Rafael Méndez Rojas ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, busca tumbar la realización el próximo 8 de marzo de 2026 como fecha para nuevas consultas populares, internas o interpartidistas destinadas a escoger candidatos presidenciales para la primera vuelta del 31 de mayo de 2026.
La demanda señala que el CNE ya había convocado previamente, mediante Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, las consultas del 26 de octubre de 2025, fecha en la que efectivamente se realizaron y en las que solo participaron los partidos del Pacto Histórico. Según el demandante, la expedición de una nueva fecha implica duplicar un proceso que, de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, debía realizarse una sola vez y de manera simultánea para todos los partidos interesados.
Méndez sostiene que la Resolución 01542 fue expedida con infracción de la norma electoral y con una falsa motivación, al omitir en su fundamentación la parte final del inciso tercero del artículo 6 de la Ley 1475, que ordena que “en todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo (…) se realizarán en la misma fecha”.
Votación.
Foto: Suministrada
El escrito enfatiza que permitir múltiples consultas para un mismo cargo dentro del mismo proceso electoral no solo contraviene la norma estatutaria, sino que generaría un detrimento patrimonial al duplicar los costos de la organización electoral, estimados en alrededor de $193.000 millones de pesos, según cifras presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El demandante también argumenta que la resolución vulnera los principios de moralidad administrativa, eficiencia y economía del gasto público, pues obliga a repetir un proceso que ya había sido convocado y realizado.
Además de solicitar la declaratoria de nulidad, Méndez pide como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución 01542, señalando que la violación normativa es “manifiesta” y que permitir la realización de la consulta convocada para 2026 causaría un daño grave e irreparable al patrimonio público y a la igualdad en la competencia electoral.