¿Por qué hay dos casillas de voto en blanco en la tarjeta electoral?
La presencia de dos casillas de voto en blanco en la tarjeta electoral ha generado confusión, ¿cuál es su diferencia?
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Un promotor de voto en blanco se inscribió por primera vez en el país para participar en las elecciones presidenciales. La presencia de dos casillas de voto en blanco en la tarjeta electoral ha generado confusión, ¿cuál es su diferencia?
El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política o Ley 1475 de 2011 y amparados en esta norma un partido con personería jurídica inscribió un promotor de voto en blanco: partido de Reivindicación Étnica “PRE” que participará en estas elecciones presidenciales. Tiene una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco y aparece en el segundo puesto.
La Registraduría aclaró que a diferencia del voto en blanco tradicional a dichos promotores se les reconocerán los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas, incluida la reposición de gastos, hasta el monto que previamente haya fijado elConsejo Nacional Electoral.
Vea aquí:
Iván Duque lidera intención de voto de cara a la Presidencia: encuesta InvamerEl artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 estipula que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”.
La Registraduría explica que lo anterior no implica que los comités reciban reposición de votos por cada voto en blanco. Si en una elección determinada hay varios comités de promotores por el voto en blanco únicamente recibirán recursos de reposición de votos sobre cada voto consignado por la opción de cada comité promotor y no por el voto en blanco en general.
“En las elecciones para corporaciones públicas los comités promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del 50% o más sobre umbral determinado para la respectiva corporación, mientras que, en las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del 4 % o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección”, dice.
Cabe resaltar que para obtener el derecho a la reposición de votos los comités deben haber cumplido los siguientes requisitos: haber presentado los informes de gastos de campaña, no sobrepasar los topes de campaña establecidos por el CNE para cada elección, haber conseguido el porcentaje mínimo de votación exigido para acceder al derecho de reposición y, por último, deben acreditar un sistema de auditoria interna en materia de finanzas y control de gastos de campaña.
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Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos.