Condenan a 4 años de cárcel a jueza de Valledupar que dio beneficio a alias 'Carlos Pesebre' en 2014
Además de imponer una pena de 4 años de prisión y una multa de 66 salarios mínimos legales vigentes también se sancionó con la pérdida de su cargo.
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Por darle el beneficio de casa por cárcel a alias 'Carlos Pesebre' en el año 2014, uno de los cabecillas de bandas delincuenciales de Medellín, que negocia con el Gobierno Nacional en la Paz Urbana, el Tribunal Superior del distrito judicial de Valledupar condenó a 48 meses de prisión por prevaricato por acción agravado, a la juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
La decisión en primera instancia fue adoptada por la sala de decisión penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Valledupar, donde el magistrado ponente fue Juan Carlos Acevedo Velásquez, contra Maria del Pilar Soto García, quien aún ostenta el cargo de Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar.
Esta historia inició en diciembre de 2014, la Juez, concedió según la Fiscalía en sus alegatos, ilegalmente la sustitución de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria al cabecilla de grupos armados en el Valle de Aburrá, Freyner Alfonso Ramírez García, alias 'Carlos Pesebre', que es uno de los voceros de paz que negocia con el Gobierno en la cárcel de Itagüí, quien había sido condenado por los delitos de concierto para delinquir, extorsión y uso de menores para la comisión, a 9 años de prisión y multa de 2.700 salarios mínimos legales vigentes.
Según se explicó en la sentencia y tomado de las pruebas presentadas por la Fiscalía, las decisiones adoptadas por la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar, a favor del sentenciado son de fechas 5 de diciembre y adicionada el 9 de diciembre del 2014, en ambos casos, contrariando la decisión de cárcel en centro penitenciario y donde sustentó el beneficio, sin la previa verificación de los delitos por los cuales fue condenado el señor Ramírez García, que no permitían otorgar una prisión domiciliaria.
En los argumentos se explicó que la señora juez no habría tenido en cuenta uno de los delitos por los cuales había sido condenado Ramírez García, conducta punible de extorsión, que se encontraba excluida de algún beneficio y tampoco la acusada realizó ninguna actuación investigativa, que permitiera conocer la situación de las víctimas.
El magistrado señaló en su ponencia que “quedó acreditado que la acusada era una persona adulta, con bagaje académico y una vasta experiencia en materia penal, lo que permite inferir que era una conocedora de las implicaciones que genera contravenir la normatividad penal y a pesar de ello, decidió dictar una providencia manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico y que deshonraba el buen nombre del aparato judicial”.
Por esa razón decidió en primera instancia declarar penalmente responsable a María del Pilar Soto García, por el delito de prevaricato por acción agravado y además de imponer una pena de 4 años de prisión y una multa de 66 salarios mínimos legales vigentes y además, la pérdida de su cargo y la inhabilitación para el desarrollo de funciones públicas en 80 meses.
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La decisión no dará el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria como sustitutivas de la pena de prisión, y, por lo tanto, la condena impuesta se hará efectiva en el establecimiento carcelario que para tal efecto determine el Inpec. Una vez quede en firme la sentencia, se librará orden de captura en contra de la procesada para que inicie a pagar la pena privada de su libertad. Sin embargo, se conoció que los abogados de la Juez apelaron la decisión.