Ratifican sanción a funcionario de la Alcaldía de Medellín por acoso sexual a contratista
Los hechos ocurrieron en el año 2021 en la Secretaría de Hacienda. Fue inhabilitado para ejercer cargos públicos.
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La Personería de Medellín, en segunda instancia disciplinaria, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años contra Henry Carlos Coral Martínez, quien fue líder de programa en la Unidad de Apoyo a la Gestión Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Distrito.
Esto, por hechos cometidos contra una abogada contratista, vinculada a través de un contrato interadministrativo con el Colegio Mayor de Antioquia en el año 2021.
Mefi Boset Rave Gómez, personero Distrital de Medellín, indicó que fue probada la comisión de esta conducta por parte del funcionario contra la profesional, ante lo cual la sanción impone que ya no podrá ejercer ningún cargo o función pública por el término de tiempo establecido.
"Al encontrar plenamente probada su responsabilidad disciplinaria en hechos constitutivos de acoso sexual frente a una abogada contratista. Como ente de control y garante de derechos fundamentales, reiteramos nuestro compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres y en la lucha contra cualquier forma de violencia basada en género", señaló el personero.
En su fallo de segunda instancia, la Personería de Medellín resaltó que los actos de los funcionarios públicos que vulneren los derechos de las mujeres constituyen faltas disciplinarias graves, ya que infringen principios esenciales como la igualdad y la imparcialidad, pilares de la función pública.
Enfatizó que en un Estado fundamentado en la defensa de los derechos humanos, la protección de los derechos de las mujeres adquiere una importancia especial.
Asimismo, se reconoció que la violencia contra las mujeres ha dejado de ser un problema meramente individual para convertirse en un fenómeno estructural con impactos sociales, jurídicos, políticos y económicos.
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Por ello, se afirmó que es deber de la entidad actuar con responsabilidad y diligencia en la prevención, investigación y sanción de este tipo de conductas, como parte de su compromiso con la defensa de los derechos humanos.
Vale la pena recordar que el acoso sexual está tipificado en el artículo 210 A del Código Penal Colombiano. Según esta agencia del Ministerio Público, se surtieron todos los procesos establecidos por la Ley, con plenas garantías procesales y constitucionales, se confirmó en segunda instancia el fallo sancionatorio.