Fuertes señalamientos realizó la Fiscalía este jueves en contra del abogado de Nicolás Petro, Alejandro Carranza, en medio de la audiencia preparatoria de juicio que en estos momentos busca definir la pertinencia de las pruebas que el juez Hugo Carbonó aprobó o no para la cita esperada.
Durante ese proceso de discutir la validez de las apelaciones expuestas por la defensa, la fiscal Lucy Laborde apuntó que el abogado tiene titubeos imaginarios, pues quiere conocer una verdad para de allí escoger las pruebas a utilizar, cuando según ella el orden correcto es indicar los materiales probatorios para luego confirmar si Petro Burgos se enriqueció o no ilícitamente.
Una de esas pruebas controvertidas señaladas por la Fiscalía, y con la que habla de un presunto proceso de interrupción a su investigación, es la del celular que fue incautado a Day Vásquez. Aunque Alejandro Carranza pidió que no fuese admitida, defienden desde el ente acusador que al tratarse de una entrega voluntaria no se necesitaba una orden judicial para sacar sus datos.
“No se requiere una orden de un juez de garantías para buscar lo que ya ha sido entregado para su examen. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la decisión AP 3439 de 2024, aclara que la entrega voluntaria de información digital por su propietario no constituye una búsqueda selectiva en bases de datos, sino un acto de colaboración con la justicia que no requiere autorización judicial antecedente”, indicó Lucy durante el encuentro.
Apunta Laborde que de allí no se hicieron dos extracciones de información como dice Carranza, sino que un fiscal sacó los datos y otro los analizó. Por ende, espera que esta prueba llegue a juicio pues de allí sale la base fundamental de la teoría de la Fiscalía, hablando de las conversaciones entre Day y Nicolás Petro.
Añade que no tiene necesidad de informarle o propiciar interrogatorios a sus fuentes no formales, pues lo concreto no son sus declaraciones sino los resultados operativos de sus datos. Es decir, se usan como camino no como fin.
Por de más, para la Fiscalía tampoco hay necesidad de excluir el interrogatorio realizado a Nicolás Petro Burgos, debido a que esas declaraciones no fueron dichas en un marco de principio de oportunidad fallido, sino —dice ella— inexistente.
“No se realizó ninguna actividad respecto de un principio de oportunidad. No fue fallido, fue inexistente. Es así como no se puede hablar de que sea necesario excluir esas declaraciones que rindiera Nicolás Fernando Petro Burgos frente al investigador bajo la gravedad del juramento, puesto que no se entran dentro del beneficio mencionado”, aseguró.
Finalmente, la fiscal Lucy Laborde insiste en que el juez Hugo Carbonó debe compulsar copias contra el abogado Alejandro Carranza tras citar una evidencia que, según ella, fue obtenida ilícitamente. Se refiere a un video de la audiencia de solicitud de orden de captura en contra de Nicolás Petro y Day Vásquez, diligencia que fue privada y para obtenerla debió solicitar una autorización.
En esa diligencia fue donde se dio a conocer que Mario Burgo obtuvo información de fuentes que luego se utilizaron para aprobar la orden de captura y el allanamiento de la casa del hijo del Presidente.