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Niegan tutela que interpuso Nicolás Petro en contra del juez penal que lleva su caso

El hijo del Presidente había alegado que el juez vulneró sus derechos cuando le negó de plano una solicitud de nulidad; sin embargo, el Tribunal consideró que no hubo ninguna violación de derechos en esta decisión.

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Nicolás Petro Burgos, procesado.

En un fallo emitido el pasado 13 de febrero, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegaron la acción de tutela que había interpuesto Nicolás Petro Burgos, alegando “presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia” durante la investigación que cursa en su contra.

La tutela fue interpuesta en contra del juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien en medio de la pasada audiencia de formulación de acusación contra Petro Burgos rechazó de plano una solicitud que había presentado el hijo del Presidente para que fuese anulado su proceso.

Esa vez, el abogado de Petro pidió la nulidad del caso, argumentando que dentro del proceso judicial le han violado sus derechos fundamentales, ha recibido presiones psicológicas y hasta habían pasado 22 audiencias sin ser convocado.

Luego, Petro consideró que una vez más sus derechos fueron vulnerados cuando el juez rechazó de plano su solicitud de nulidad; sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla respaldó la decisión que tomó el juzgado.

Audiencia de legalización de captura de Nicolás Petro y Day Vásquez será reservada
Audiencia de legalización de captura de Nicolás Petro y Day Vásquez

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“El raciocinio del juez, aunque adverso a los intereses del ciudadano Nicolás Fernando Petro Burgos, no implica la afectación de sus derechos fundamentales cuando la decisión cuestionada, además de razonable, se orientó por los parámetros expuestos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente al rechazo de plano de la solicitud de nulidad elevada por la defensa”, se lee en el fallo.

Los magistrados Luigui José Reyes Núñez, Jorge Eliércer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo de Ávila, quienes decidieron el fallo, coincidieron en que rechazar de plano la solicitud fue “atinado”.

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“En la decisión fustigada no se advierten visos de arbitrariedad o capricho, sino la finalidad de salvaguardar el valor de la recta e imparcial administración de justicia, garantizando la continuidad, sin dilaciones injustificadas, de la causa penal”, reza el fallo.

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